MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2066-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente N° 232/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud de aprobación de ingreso de los señores Claudia Alejandra PIANEZZA y Sergio Roberto OBEID a la firma RADIO SAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES denominado FM ARPEGGIO 89.5 inscripto en el Registro Decreto 1.357/89 con el N° 1.335 y reinscripto bajo el número N° 1.510, conforme la Resolución N° 341 COMFER/93.
Que, cabe destacar que la firma permisionaria RADIO SAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentra integrada por los señores Daniel MORANO, Patricia Raquel SUEZ, Juan Carlos ALESINA y Pablo Enrique BOSSI.
Que los mismos suscribieron el contrato de cesión, mediante el cual se instrumentó el ingreso de los señores Claudia Alejandra PIANEZZA y Sergio Roberto OBEID a la firma permisionaria.
Que el Artículo 41 en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 establece que “...Las licencias de servicios de comunicacion audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias solo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación...”.
Que los cesionarios cumplen los requisitos previstos en el Artículo 24 de la Ley N° 26.522.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el ingreso de los señores Claudia Alejandra PIANEZZA (C.U.I.T. N° 27-18272654-6) y Sergio Roberto OBEID (C.U.I.T. N° 20-14151107-7) a la firma RADIO SAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES denominado FM ARPEGGIO 89.5 inscripto en el Registro creado por el Decreto 1.357/89 con el N° 1.335 y reinscripto bajo el número N° 1.510 conforme la Resolución N° 341 COMFER/93- atento lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Considéranse desvinculados los señores Daniel MORANO, Patricia Raquel SUEZ, Juan Carlos ALESINA y Pablo Enrique BOSSI de la firma permisionaria.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la firma RADIO SAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra integrada por los señores Claudia Alejandra PIANEZZA y Sergio Roberto OBEID.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase el plazo de TREINTA (30) días, a efectos de acreditar la presentación de la “Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual” dispuesta por la Resolución N° 1.502-AFSCA/14, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 5°.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días, previo al archivo de las actuaciones, el licenciatario deberá acreditar el cumplimiento del pago de los gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 10/04/2017 N° 22201/17 v. 10/04/2017
Fecha de publicación 10/04/2017