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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2120-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente -Letra “E”- N° 30.637/1996, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 28, de fecha 10 de febrero de 2006 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aclaró que la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgada por esa Secretaría mediante Resolución N° 11.782, de fecha 1 de junio de 1999, a VÍA NET WORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7), debía entenderse otorgada a favor de SMARTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7) en el marco del cambio de denominación social de dicha empresa.

Que la empresa SMARTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7), fue absorbida por SILICA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70719317-0) a partir del 24 de agosto de 2005, como consecuencia de una operación de fusión por absorción, acreditada oportunamente ante el actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que teniendo en cuenta que SILICA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transporte de Radiodifusión, Videoconferencia y Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución N° 71, de fecha 14 de abril de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, corresponde dar de baja la licencia otorgada oportunamente a SMARTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y habiendo intervenido el servicio jurídico permanente del organismo, éste se expidió en el sentido de proceder a la baja de dicha licencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CANCÉLASE la licencia otorgada a SMARTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7) para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, por Resolución N° 28, de fecha 10 de febrero de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22206/17 v. 10/04/2017

Fecha de publicación 10/04/2017