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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6184/2017

17/02/2017

Ref.: Circular CONAU 1 - 1208. Adecuación de Regímenes Informativos para Casas y Agencias de Cambio.

A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto realizar adecuaciones en los Regímenes Informativos para dichas entidades, según el detalle que se describe a continuación:

• Régimen Informativo Contable para Casas y Agencias de Cambio - Semestral / Anual. Se realizan las siguientes modificaciones:

- Frecuencia: pasa a ser anual, junto con el cierre de ejercicio económico. Las entidades con cierre de ejercicio al 30/6, no deberán presentar el período semestral al 31/12/2016.

- Alcance: la aplicación del Plan de Cuentas Mínimo emitido por esta Institución será opcional para las agencias de cambio, manteniéndose su obligatoriedad para las casas de cambio.

Las agencias de cambio cuyo cierre de ejercicio sea el 31.12, deberán presentar la información correspondiente al cierre anual 2016 de acuerdo con las disposiciones del RI Contable Semestral / Anual.

Para los cierres de ejercicio posteriores al 31.12.16, las agencias de cambio podrán presentar sus Estados Contables Anuales siguiendo la metodología citada en el párrafo anterior o bien en formato PDF, de acuerdo a las instrucciones que oportunamente se darán a conocer, manteniéndose en ambos casos la fecha de vencimiento actual.

Las agencias de cambio que opten por la presentación en este último formato deberán notificarlo a la Gerencia de Régimen Informativo, por la vía que se informará próximamente.

En este último caso, sus estados contables deberán cumplir con las normas contables profesionales vigentes.

• Respecto de las disposiciones contenidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas, se destacan las siguientes adecuaciones:

- Los Estados Contables deberán acompañarse de Informes efectuados por Auditores Externos con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados.

En el caso de las Casas de Cambio deberán ser profesionales inscriptos en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

El mismo requisito deberá ser cumplido para los restantes Informes Especiales requeridos por esta Superintendencia.

- Las disposiciones contenidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas y en las Normas Mínimas sobre Controles Internos serán de aplicación para las casas de cambio, debiendo las agencias de cambio encuadrarse en los lineamientos generales de las normas profesionales en la materia, excepto en lo relativo a los informes especiales referidos en el punto siguiente.

- Las casas y agencias de cambio deberán contar con los informes del auditor externo que se detallan a continuación:

a) Informe sobre los estados contables al cierre del ejercicio

b) Informes especiales —con frecuencia anual—:

1. Verificación del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y prevención del financiamiento del terrorismo.

2. Verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

Las disposiciones citadas precedentemente no obstan del cumplimiento de los requerimientos emanados de otros Órganos de control en materia de Auditorías Internas.

Oportunamente les haremos llegar las adecuaciones de los textos ordenados pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 10/04/2017 N° 21208/17 v. 10/04/2017

Fecha de publicación 10/04/2017