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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 249/2017

Trasládase funcionario.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-05255269-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto N° 179 de fecha 15 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 179/16 se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Martín LOUSTEAU.

Que por el decreto antes mencionado se designó al citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN mediante la Resolución A-04 de fecha 23 de febrero de 2016, prestó el Acuerdo correspondiente para nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al causante, entre otros, de conformidad con el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la renuncia del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Martín LOUSTEAU.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el traslado a la República del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Martín LOUSTEAU.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Martín LOUSTEAU (D.N.I. N° 21.954.012).

ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor D. Martín LOUSTEAU.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

Fecha de publicación 12/04/2017