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MINISTERIO DE FINANZAS DEUDA PÚBLICA

Resolución 51-E/2017

Bonos Internacionales de la República Argentina en Francos Suizos. Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03515319-APN-MF, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 29 de fecha 11 de enero de 2017 y 231 de fecha 5 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 29 de fecha 11 de enero de 2017 se faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en lo que refiere al Sistema de Crédito Público, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo a dicho decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales; estableciendo que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho artículo.

Que por el Artículo 3° del decreto citado precedentemente se faculta a esta Cartera de Estado a realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la medida autorizada, y a continuación, por el Artículo 4° se establece que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esa norma, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que por Artículo 1º del Decreto N° 231 de fecha 5 de abril de 2017 se faculta por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DE FRANCOS SUIZOS TRES MIL MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000), al MINISTERIO DE FINANZAS, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la CONFEDERACIÓN SUIZA, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en dicha jurisdicción y con relación a los acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo a dicho decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales, estableciendo que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho artículo.

Que por el Artículo 2º de la norma referida en el Considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE FINANZAS, entre otras cuestiones, a: (i) suscribir los acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración, agentes de listado y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; (ii) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el aludido decreto; e (iii) implementar toda otra medida relacionada con las operaciones objeto de dicha norma y suscribir por sí o por los funcionarios que éste designe la documentación respectiva.

Que en el marco de la programación financiera para el corriente ejercicio, se ha aceptado la oferta enviada por un grupo de entidades financieras que en conjunto presentaron la propuesta de emisión de “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS”, más conveniente y adecuada para la REPÚBLICA ARGENTINA, en razón de que permite continuar el restablecimiento de su relación financiera con inversores europeos y diversificar sus fuentes de financiamiento incorporando nuevos inversores.

Que las entidades financieras seleccionadas son adecuadas a los fines precedentemente indicados, en razón de que se trata de TRES (3) instituciones líderes en el mercado de la CONFEDERACIÓN SUIZA, con amplia trayectoria, reconocimiento y prestigio internacional, particularmente en dicho mercado, así como en la relación con los inversores.

Que dichas entidades, a las que, resulta necesario designar como Colocadores Conjuntos, a su vez colaborarán en la preparación de la documentación necesaria para materializar la colocación de los nuevos instrumentos de deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, con el fin de llevar a cabo dicha operación corresponde disponer la emisión de los títulos públicos aludidos y aprobar los modelos de los acuerdos pertinentes a ser suscriptos para la emisión y colocación de los mismos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 29/17 y 231/17.

Por ello,

EL MINISTRO

DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deuda pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020”, con el aditamento de la tasa de interés y el año de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I (IF-2017-05461750-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL FRANCOS SUIZOS CUATROCIENTOS MILLONES (VNO CHF 400.000.000).

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a BNP PARIBAS (SUISSE) SA, CREDIT SUISSE AG Y UBS AG, como “Colocadores Conjuntos” para la colocación de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020” cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la operación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1°, y a las designaciones efectuadas por el Artículo 2º, ambos de la presente medida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo II “Prospecto Preliminar Suizo (Preliminary Swiss Prospectus)”, (IF-2017-05464769-APN-SECF# MF), IF-2017-05465096-APN-SECF#MF, IF-2017-05465595-APN-SECF#MF, IF-2017-05466090-APN- SECF#MF, IF-2017-05465848-APN-SECF#MF) el cual será sustancialmente similar al “Prospecto Final Suizo (Final Swiss Prospectus)”;

Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)” (IF-2017-05463063-APN SECF#MF)

ARTÍCULO 4°.- Reconócese a los “Colocadores Conjuntos”, una comisión de colocación total conjunta del CERO COMA TREINTA POR CIENTO (0,30%) sobre el monto total del capital de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020” que se coloquen conforme a la oferta.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícanse los “Términos y Condiciones (Terms and Conditions)”, suscriptos el 27 de marzo de 2017, cuya copia y su traducción al español obran como Anexo IV (IF-2017-05461408-APN- SECF#MF) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente Fiduciario y de Pago.

ARTICULO 7°.- Apruébanse el esquema de honorarios y gastos para THE BANK OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente de Pago, cuyo ejemplar y su traducción al español obran como Anexo V (IF-2017-05463421-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la presente medida, y el modelo de la “Carta Compromiso de Pago de Comisión al Agente de Pago Suizo (Paying Agency Fee Side Letter)” cuyo ejemplar y su traducción al español obran como Anexo VI (IF-2017-05463749-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la presente medida, inherente a los honorarios de BNP PARIBAS (SUISSE) SA, en su carácter de Agente de Pago en la CONFEDERACIÓN SUIZA de los servicios financieros de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020” emitidos por el Artículo 1º de la presente medida, sin perjuicio de que dicho Agente de Pago sea designado por THE BANK OF NEW YORK MELLON de conformidad con el Contrato de Fideicomiso suscripto el 22 de abril de 2016 entre dicha institución y la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución a BNP PARIBAS (SUISSE) S.A. como Agente de Listado en la CONFEDERACIÓN SUIZA.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el modelo de acuerdo denominado “Acuerdo de Agente de Listado (Listing Agent Agreement)”, cuyo ejemplar en idioma inglés y su traducción al español obran como Anexo VII (IF-2017-05468420-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la presente medida y el modelo de la “Declaración del Emisor para SIX Swiss Exchange (Issuer’s Declaration to SIX Swiss Exchange)” que obra como Anexo VIII (IF-2017-05461051-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la presente medida, a los efectos de que el Agente de Listado proceda a solicitar el listado de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020”.

ARTÍCULO 10.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por los Artículos 3°, 7° y 9° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado.

ARTÍCULO 12.- Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/04/2017 N° 23625/17 v. 12/04/2017

Fecha de publicación 12/04/2017