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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2135-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 9299/2008 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que la empresa SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30-69038167-9), solicita el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el Artículo 2°, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al Artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONMA (CUIT N° 30-69038167-9) posee licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Servicios de Valor Agregado, Videoconferencia y Transmisión de Datos, otorgada mediante Resolución SC N° 58/11.

Que se ha expedido la DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC concluyendo que la empresa ha cumplido en presentar la información de carácter técnico requerida en el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764/00 y en la Resolución ENACOM 1394/2016 para la obtención del registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, se ha expedido en igual sentido considerando satisfechos los requisitos establecidos en los puntos 9.1 inciso b) y 9.2 incisos d) y e) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764/00 en lo referente a los aspectos económicos para el otorgamiento del registro del Servicio solicitado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello;

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrese a nombre de la empresa SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30-69038167-9), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 4°- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 12/04/2017 N° 23063/17 v. 12/04/2017

Fecha de publicación 12/04/2017