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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2161-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 8.068/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 3480, de fecha 13 de julio de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se le otorgó a la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA SYLVINA LTDA. licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco.

Que mediante presentación fundada, se notificó el cambio de razón social de COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA SYLVINA LTDA., por el de COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4).

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA SYLVINA LTDA. a través de la mencionada Resolución, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4).

Que a su vez, la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4) solicitó se le otorgue el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por registrado a nombre de la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4) la Licencia oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA SYLVINA LTDA. a través de la Resolución N° 3480, de fecha 13 de julio de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para la prestación de Servicios Básico Telefónico en la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco.

ARTÍCULO 2°.- TÉNGANSE por registradas a nombre de la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4) todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización que hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA SYLVINA LTDA.

ARTÍCULO 3°.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4°.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA TELEFÓNICA INTEGRAL DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA SYLVINA LIMITADA (CUIT 30-62899886-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 5°.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 12/04/2017 N° 22703/17 v. 12/04/2017

Fecha de publicación 12/04/2017