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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2232-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente N° 10036/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud de aprobación de la transferencia de titularidad de una licencia para un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud adjudicada por Decreto Nº 1.577/99, para la ciudad de NEUQUÉN, provincia del NEUQUÉN, cuyo titular es la firma SISTEMA DE TARJETAS MÁXIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la firma GRUPO CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por Decreto Nº 1.577/99 se adjudicó a la firma SISTEMA DE TARJETAS MÁXIMA SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que opera en la frecuencia 1400 Khz., categoría V, señal distintiva LRG202, para la ciudad de NEUQUÉN, provincia del NEUQUÉN.

Que con fecha 14 de julio de 2016 la licenciataria arriba nombrada transfirió los derechos sobre la citada licencia a favor de la firma GRUPO CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Artículo 41, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 establece que “… Las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación…”.

Que la sociedad GRUPO CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA está integrada por los señores Juan Carlos MARCONETTO VELASCO y Jorge Omar ALLENDE.

Que la firma GRUPO CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por los Artículos 24, 25, 26 y 45 de la Ley Nº 26.522 en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/2015 y concordantes y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el Artículo 41 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/2015. y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, adjudicada por Decreto Nº 1577/99 para la ciudad de NEUQUÉN, provincia del NEUQUÉN, cuyo titular es la firma SISTEMA DE TARJETAS MÁXIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la firma GRUPO CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70792771-9), esta última integrada por los señores Juan Carlos MARCONETTO VELASCO (C.U.I.T. Nº 20-10614853-9) y Jorge Omar ALLENDE (C.U.I.T. Nº 20-08002714-2).

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la firma GRUPO CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. N° 30-70792771-9), está integrada por los señores Juan Carlos MARCONETTO VELASCO (C.U.I.T. Nº 20-10614853-9) y Jorge Omar ALLENDE (C.U.I.T. Nº 20-08002714-2), cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.

ARTÍCULO 3º.- Dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días, previo al archivo de las actuaciones, el cedente deberá acreditar el cumplimiento del pago del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. En caso de incumplimiento se remitirán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a fin de que de intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 12/04/2017 N° 22630/17 v. 12/04/2017

Fecha de publicación 12/04/2017