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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO N° 35/17

Se le hace saber al importador SUNNY CROPS SA (CUIT N° 33-70879254-9) que en la actuación 12192-345-2010, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaria N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 10 de Abril de 2017, la cual dispone: -Habiendo caratulado las presentes actuaciones, en atención a que de la lectura del presente surge que se superó la cantidad a exportar de las toneladas previstas de la declaración 07001DJVE000189A, superando el máximo tolerable por la normativa vigente del 105%, encuadrándose la conducta descripta en el punto 4 del Anexo II de la Resolución 1365/02 (AFIP), configurando la infracción prevista en el Art 954 Inc. c) del Código Aduanero, y considerando la instrucción de sumario efectuada a fs. 10 SE RESUELVE: CORRER VISTA de todo lo actuado al importador SUNNY CROPS SA (CUIT N° 33-70879254-9) a quien se le imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 954 Inc. A) y C) del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) días de notificados comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los art. 1030 s.s. del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de $ 26.480,23 (PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 23/100), asi como la suma de USD 865,65 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 65/100), informándose por éste acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12, se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrara el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. NOTIFIQUESE.

Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 12/04/2017 N° 23330/17 v. 12/04/2017

Fecha de publicación 12/04/2017