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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2153-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 2810/2004, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69368185-1), es licenciataria y titular de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados por Resolución Nº 340 de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con posterioridad, la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69368185-1), solicitó el registro de Operador Móvil Virtual (OMV).

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de nuevos registros, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764/00.

Que la Resolución Nº 38 del 25 de abril de 2016 emanada del Ministerio de Comunicaciones aprobó como Anexo I el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), por el cual se han fijado las pautas y condiciones para operar dicho servicio.

Que el Operador Móvil Virtual (OMV) deberá contar con la Licencia Única Argentina Digital y haberse registrado como tal, en concordancia con lo establecido en la mencionada Ley N° 27.078 y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000 y modificatorios.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69368185-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del nuevo servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267, del 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REGÍSTRESE a la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69368185-1), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5º, del Anexo I, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, como Operador Móvil Virtual.

ARTÍCULO 2°.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIOINES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23144/17 v. 17/04/2017

Fecha de publicación 17/04/2017