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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 177-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0032195/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, su normativa complementaria, el Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, su normativa complementaria, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO Nº 123 de fecha 3 de mayo de 1995 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 134 de fecha 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Ley Nº 24.051 como el Decreto Nº 831/93 y sus modificatorios carecen de disposiciones que reglamenten las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos, tanto para la figura de “Generador” como para la de “Operador” de residuos peligrosos y las plantas de tratamiento y disposición final.

Que la Resolución Nº 123/95 considera Operador también a “aquel que cumple con las operaciones de almacenamiento previo a cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D-15) o recuperación en la Sección B (R-13) ambas del Anexo III de la Ley Nº 24.051, más no describe ni reglamenta los requisitos con que debe llevarse a cabo el almacenamiento de tales residuos peligrosos.

Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias incorpora como requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y o disposición final, entre otros datos exigibles, la descripción de los procedimientos a utilizar para el almacenamiento transitorio y la capacidad de diseño, junto a sus características edilicias e instalaciones, sin determinar las condiciones que aquel debe tener.

Que la descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje, a la que hace referencia dicha norma, no contempla características ni medidas de seguridad en particular.

Que el artículo 17 de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias estipula que los Generadores de residuos peligrosos deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; y envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación. Más dicho articulado, no estipula cuales son los lineamientos específicos para cumplir con tales obligaciones.

Que a fin de propender a una correcta gestión de residuos peligrosos, resulta imperioso establecer las condiciones y requisitos mínimos necesarios para el almacenamiento de residuos peligrosos.

Que resulta necesario, oportuno y conveniente adecuar la reglamentación y aplicación de las situaciones mencionadas en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas en el Visto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 60 de la Ley Nº 24.051, su normativa complementaria y el Decreto N° 831/93, su normativa complementaria.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcanse las condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos peligrosos, los que se regirán por las pautas contempladas en el ANEXO I (IF Nº 2017-04234957-APN- DRP#MAD) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá ampliar o reducir los requisitos aquí establecidos, en función de los procedimientos acreditados y aprobados, cuestiones sitio-específicas o funcionales de cada establecimiento y/o características de peligrosidad de los residuos peligrosos que se trate. Tal proceder deberá materializarse mediante informe técnico que autorice la excepción a alguno de los requisitos o requiera alguno complementario, con la debida justificación del caso por parte del profesional interviniente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución no exonera a los administrados de las obligaciones vigentes en materia de higiene y seguridad laboral relativas al almacenamiento de sustancias y/o residuos establecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 23399/17 v. 17/04/2017

Fecha de publicación 17/04/2017