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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 61-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.726.710/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.726.710/16, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 961/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 691/08 “E”, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 961/08 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.726.710/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.726.710/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 961/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.726.710/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 61/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 69/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19474/17 v. 17/04/2017

Fecha de publicación 17/04/2017