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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 286-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.742.342/16 agregado al Expediente N° 1.719.226/16 como foja 58, el cual es ratificado a fojas 59 y 60 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 10 de octubre y el 31 de Diciembre de 2016 conforme cronograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria bajo el Expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.742.342/16 agregado al Expediente N° 1.719.226/16 como foja 58.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.742.342/16 agregado al principal como foja 58.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.719.226/16

Buenos Aires, 01 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 286/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.742.342/16 agregado como foja 58 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 297/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20293/17 v. 17/04/2017

Fecha de publicación 17/04/2017