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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente N° 1-207-404834/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se originan las presentes actuaciones con motivo del Acuerdo concertado a fojas 20/22, entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA— por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS —FETAP— y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA —ASETAC— ambas por la representación empresarial de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, conforme los términos y condiciones allí pactado.

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75 “E”, las partes han convenido el citado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ello así, se observa que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que se emite la presente opinión conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo, entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA— por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS —FETAP— y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA —ASETAC— concertado a fojas 20/22 del Expediente N° N° 1-207-404834/16 , conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 20/22 del Expediente N° N° 1-207-404834/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 404.834/16

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 8/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 122/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20306/17 v. 17/04/2017

Fecha de publicación 17/04/2017