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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.742.359/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, entre otras cuestiones, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.742.359/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.742.359/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.742.359/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 141/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20323/17 v. 17/04/2017

Fecha de publicación 17/04/2017