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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 364-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.679.307/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 474-E del 16 de septiembre de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 161 del 18 de marzo de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.679.307/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa pactado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 474-E/16 y registrado bajo el Nº 1530/16 “E”, conforme surge de fojas 66/67 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E” renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015.

Que de las escalas salariales convenidas por las partes a fojas 9, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16”E”, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo N° 13/16, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 28 del 20 de enero de 2016.

Que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 161 del 18 de marzo de 2016, fijó los correspondientes importes del promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 13/16.

Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 78/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes de los promedios de las remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 161 del 18 de marzo de 2016, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 474/E del 16 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1530/16 “E”, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.679.307/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 364/17 se ha tomado razón de lo establecido por el artículo 1° de dicha resolución, quedando dicho acto administrativo registrado bajo el número 93/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 17/04/2017 N° 21144/17 v. 17/04/2017

Fecha de publicación 17/04/2017