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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0000259/2017, la Ley N° 26.168, la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.217, la Resolución ACUMAR N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes N° 13.642 y 2217, respectivamente, adhirieron a la Ley N° 26.168.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en Reunión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2017, resolvió modificar la estructura organizativa del Organismo, dictándose en consecuencia un nuevo Reglamento de Organización Interna, formalizado mediante la sanción de la Resolución ACUMAR N° 5, de fecha 01 de febrero de 2017 (B.O. 02/02/2017).

Que resulta conveniente establecer las autoridades que asumirán la competencia en caso de ausencia o impedimento de los titulares de las diferentes unidades organizativas que integran la estructura aprobada a través del artículo 1° de la mencionada resolución.

Que ello deviene imprescindible a efectos de preservar el puntual y adecuado funcionamiento de los niveles de conducción del Organismo.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE

DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la SECRETARÍA GENERAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, sus facultades serán delegadas al Titular de la SECRETARÍA GENERAL, o, en su defecto, al Titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, o, en su defecto, al Titular de la SECRETARÍA GENERAL o por el Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, sus facultades serán delegadas al Titular de la SECRETARÍA GENERAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o al Titular de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE FINANZAS o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE FINANZAS, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 10.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE FINANZAS, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 11.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN TÉCNICA, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS o, en su defecto, a los Titulares de las DIRECCIONES DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL o DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 12.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL o, en su defecto, a los Titulares de las DIRECCIONES DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL o TÉCNICA, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 13.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL o, en su defecto, a los Titulares de las DIRECCIONES TÉCNICA o DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 14.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN TÉCNICA o, en su defecto, a los Titulares de las DIRECCIONES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS o DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 15.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 16.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 17.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 18.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE PATRIMONIO Y COMPRAS Y CONTRATACIONES, Y SERVICIOS AUXILIARES, se delegarán recíprocamente sus facultades en casos de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 19.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE CONTABILIDAD, y DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, se delegarán recíprocamente sus facultades en casos de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 20.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, y DE DESARROLLO PROFESIONAL, se delegarán recíprocamente sus facultades en casos de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 21.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DEL PLAN DE MANEJO HÍDRICO CUENCA MATANZA RIACHUELO o, en su defecto, al Titular de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 22.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la COORDINACIÓN DEL PLAN DE MANEJO HÍDRICO CUENCA MATANZA RIACHUELO, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA o, en su defecto, al Titular de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 23.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL o, en su defecto, al Titular de la COORDINACIÓN DEL PLAN DEL MANEJO HÍDRICO CUENCA MATANZA RIACHUELO, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 24.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, y DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 25.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE FISCALIZACIÓN, y DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 26.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE IMPACTOS AMBIENTAL y SOCIOECONÓMICO, delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 27.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE SALUD AMBIENTAL, y DE PATRIMONIO, CULTURA Y EDUCACIÓN SOCIO AMBIENTAL delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 28.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE HÁBITAT Y PLANEAMIENTO URBANO, y DE INTERVENCIÓN SOCIAL delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 29.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, y DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 30.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL o, en su defecto, a los Titulares de las COORDINACIONES DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES o DE NORMATIVA, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 31.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES o, en su defecto, a los Titulares de las COORDINACIONES DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS o DE NORMATIVA, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 32.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS o, en su defecto, a los Titulares de las COORDINACIONES DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL o DE NORMATIVA, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 33.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del Titular de la COORDINACIÓN DE NORMATIVA, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS o, en su defecto, a los Titulares de las COORDINACIONES DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL o DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.

ARTÍCULO 34.- Establécese que los Titulares de la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO y de la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, delegarán recíprocamente sus facultades caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos requieran.

ARTÍCULO 35.- Establécese que la autoridad a la que se hubieren delegado facultades como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores será la responsable de gestionar el trámite en el Sistema GDE y de informarlo a la SECRETARÍA GENERAL y a la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA con no menos de DOS (2) días de anticipación al inicio del ejercicio efectivo de dichas facultades.

ARTÍCULO 36.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 37.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.

e. 18/04/2017 N° 24175/17 v. 18/04/2017

Fecha de publicación 18/04/2017