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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 239/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0012008/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la autoridad aeronáutica peruana comunicó por la vía diplomática correspondiente la solicitud formulada por su Empresa de bandera LAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo hacia nuestro país, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en la ruta: Desde LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y/o CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ), a IGUAZÚ (REPÚBLICA ARGENTINA) y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y/o MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y/o SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y/o CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), mediante el ejercicio de hasta CATORCE (14) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Que la citada Empresa ha solicitado autorizaciones para explotar tal tipo de prestaciones en las rutas LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales en cada una y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, con aeronaves de gran porte AIRBUS A320.

Que respecto de la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, tanto la designación efectuada como el requerimiento formalizado por la compañia aérea se corresponden con la autorización que le fuera otorgada por su autoridad aeronáutica de bandera mediante Resolución Directorial N° 766-2016-MTC/12 de fecha 12 de diciembre de 2016, indicándose a su vez, que si bien LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con autorización para explotar servicios regulares internacionales sub regionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en tal trayecto, mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, con aeronaves de gran porte AIRBUS 319 y AIRBUS 320, en virtud de la Resolución N° 64 de fecha 29 de enero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha comunicado que dejará de operar tales prestaciones.

Que de conformidad con lo establecido en el inciso g) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional contenido en el Anexo 11 del Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas celebrada los días 4 y 5 de febrero de 1997, cuando una empresa haya sido designada para efectuar servicios aéreos subregionales, no requerirá una nueva designación para futuros requerimientos de servicios en otras rutas subregionales.

Que si bien las rutas solicitadas por la Empresa se hallan previstas a nivel bilateral, no se encuentran al presente efectivamente servidas por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con la REPÚBLICA DEL PERÚ, por lo que se ajustan al objeto del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en orden con lo establecido por el Artículo 1° del mismo.

Que por Resolución N° 321 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, se otorgó a la compañía aérea autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades y utilizando equipos de gran porte.

Que asimismo, por Resolución N° 62 de fecha 29 de enero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y por Resolución N° 63 de fecha 29 de enero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se confirieron a LAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA autorizaciones para explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en las rutas LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa con CUATRO (4) frecuencias semanales y LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa con SIETE (7) frecuencias semanales, en los dos casos con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y aeronaves de gran porte AIRBUS 319 y AIRBUS 320.

Que en dichas oportunidades, la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos, en orden a lo prescripto por el inciso d) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las prestaciones solicitadas, se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de los servicios requeridos a favor de la compañía aérea de bandera peruana, de conformidad con lo convenido a nivel multilateral con la REPÚBLICA DEL PERÚ, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a la Empresa de bandera peruana LAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales en cada una y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, con aeronaves de gran porte AIRBUS A320.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa deberá brindar a las autoridades aeronáuticas de la REPÚBLICA DEL PERÚ y de la REPÚBLICA ARGENTINA informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, con determinación de origen y destino, la que será intercambiada semestralmente por dichas autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.

ARTÍCULO 4°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas y de a bordo, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 6°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8°.- La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a LAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 18/04/2017 N° 23751/17 v. 18/04/2017

Fecha de publicación 18/04/2017