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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 85-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0014669/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la calificación de Obra de Infraestructura Crítica, en los términos de la Ley Nº 26.360, para el proyecto de ampliación de la capacidad de generación de energía eléctrica a desarrollar en la Central Térmica Loma de la Lata, localizada en la Provincia del NEUQUÉN.

Que dicho proyecto consiste en el agregado de UNA (1) turbina a gas de ciclo abierto y DOS (2) motogeneradores alternativos, con potencias nominales aproximadas de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) y QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), cada motogenerador, respectivamente.

Que en cuanto a las dos alternativas de beneficios a solicitar de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360, la citada empresa declaró adoptar la opción denominada Amortización Acelerada del Impuesto a las Ganancias.

Que el plazo de aplicación de la ley precedentemente citada ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, en virtud de lo estipulado por el Artículo 58 de la Ley Nº 27.341.

Que, por otra parte, cabe destacar que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional, luego de evaluar la situación actual y futura del sistema eléctrico resultando necesario, en consecuencia, adoptar aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar el adecuado suministro eléctrico a toda la población.

Que respecto de la calificación de criticidad solicitada, se resalta el compromiso de la peticionante de aumentar la oferta de generación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), incrementando potencia adicional a la ya instalada.

Que la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha realizado un informe técnico en el que consta el análisis y evaluación de las características del proyecto de inversión de obra de infraestructura.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, concluyendo mediante informe que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 26.360 y en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la Ley Nº 26.360, a la ampliación de la capacidad de generación de energía eléctrica a ejecutar por CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la Central Térmica LOMA DE LA LATA, localizada en la Provincia del NEUQUÉN, consistente en el agregado de UNA (1) turbina de gas a ciclo abierto y DOS (2) motogeneradores alternativos, con potencias nominales de aproximadamente CIEN MEGAVATIOS (100 MW) y QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), cada motogenerador, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 18/04/2017 N° 24127/17 v. 18/04/2017

Fecha de publicación 18/04/2017