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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6183/2017

10/02/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1267. Fondos de garantía de carácter público. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 1.1. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público” por lo siguiente:

“1.1. Los fondos de garantía nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos con aportes mayoritariamente públicos, cuyo objeto exclusivo sea otorgar garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) —por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo— y/o a las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o a los fondos de garantía de carácter público inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, interesados en que las garantías que otorguen por financiaciones de entidades financieras gocen del carácter de garantía preferida, deberán gestionar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina.”.

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO
Sección 1. Inscripción en el Banco Central.

1.1. Los fondos de garantía nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos con aportes mayoritariamente públicos, cuyo objeto exclusivo sea otorgar garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) —por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo— y/o a las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o a los fondos de garantía de carácter público inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, interesados en que las garantías que otorguen por financiaciones de entidades financieras gocen del carácter de garantía preferida, deberán gestionar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina.

1.2. La inscripción se efectuará en el pertinente Registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

A los efectos de considerar la citada inscripción, los fondos de garantía de carácter público deberán proporcionar, como mínimo, la siguiente documentación:

i) Norma que dispuso la creación del fondo.

ii) Nómina de los aportantes o miembros, detallando porcentaje de participación.

iii) Nómina de los miembros de los órganos de administración y de control.

iv) Últimos estados contables certificados por contador público.

v) Fotocopia certificada por escribano público del Estatuto del fondo de garantía.

vi) Información sobre el Fondo de riesgo disponible, detallando:

a) Garantías otorgadas a las MiPyMEs, indicando nombre de la empresa, CUIT y monto.

b) Especies en las cuales se encuentra invertido y entidades financieras en las que se encuentran en custodia las correspondientes inversiones.

1.3. Los fondos de garantía de carácter público inscriptos en el pertinente Registro estarán sujetos a la fiscalización del Banco Central de la República Argentina en los aspectos referidos al cumplimiento de las presentes disposiciones, sin perjuicio del contralor de la gestión y funcionamiento por la autoridad de aplicación competente según el ámbito y jurisdicción de su creación.

Versión: 2a.COMUNICACIÓN “A” 6183Vigencia: 11/2/2017Página 1

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO”

e. 18/04/2017 N° 23424/17 v. 18/04/2017

Fecha de publicación 18/04/2017