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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 27-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.718.547/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.691/16, agregado como fojas 43 a los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por la parte empleadora, ratificado a fojas 44 y a fojas 57/58 su Acta Complementaria ratificada a fojas 59, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa por única vez y un acuerdo salarial, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.749.065/16 agregado como fojas 60 a los autos citados en el VISTO, obra acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por el sector empleador, ratificado a fojas 61 por medio del Acta que lo integra en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una asignación no remunerativa, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 15 de Enero de 2017, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los presentes, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos concertados, se corresponden con el ámbito de representatividad que ostenta el sector empleador firmante en correspondencia con la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante, se hace saber a las partes que en relación a las sumas no remunerativas convenidas, las mismas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado, que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores, tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.691/16 agregado como fojas 43 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, ratificado a fojas 44 y su Acta Complementaria de fojas 57/58 ratificada a fojas 59 que lo integra, del Expediente N° 1.718.547/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.749.065/16 agregado como fojas 60 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, ratificado a fojas 61 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.718.547/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.691/16, su Acta Complementaria de fojas 57/ 58 y las Actas de ratificación de fojas 44 y 59 que lo integran, así como también el Acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.749.065/16 agregado como fojas 60 al Principal y su Acta de ratificación de fojas 61 que lo integra, del Expediente N° 1.718.547/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.718.547/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 27/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.731.691/16, su acta complementaria de fojas 57/58 y las actas de ratificación de fojas 44 y 59 que lo integran; así como también el acuerdo de fojas 2 del expediente N° 1.749.065/16 agregado como foja 60 al principal y su acta de ratificación de fojas 61 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 161/17 y 162/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/04/2017 N° 20340/17 v. 18/04/2017

Fecha de publicación 18/04/2017