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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.700.393/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes a fojas 4/41 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75 “E”.

Que con relación al Anexo obrante a fojas 40 debe dejarse indicado que el mismo, no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que corresponde señalar que el ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo 164/75 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical, lo que prima facie implicaría que las partes individualizadas en el párrafo precedente no se encuentran legitimadas para negociar para el ámbito personal y territorial pretendido.

Que al respecto debe tenerse presente que en orden a la transformación de una de las partes celebrantes del ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75 “E”, al sector empleador, nos encontramos en la actualidad con diversas empleadoras, las que solo en conjunto podrían conformar una unidad de negociación de igual ámbito y nivel que la correspondiente al texto convencional señalado y en consecuencia poseer capacidad suficiente para renovar el mismo.

Que lo anteriormente manifestado no significa desconocer la legitimidad que le puede caber al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN para negociar, con la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), un Convenio Colectivo de Trabajo que resulte de aplicación dentro de su ámbito de actuación, el que no renovará al ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75 “E”, sin perjuicio de que el proyecto cuya homologación se pretende, prevalecerá sobre aquel, operándose una especie de desplazamiento o reemplazo, dentro del ámbito de aplicación del ultraactivo, sin perjuicio de las prescripciones que al respecto surgen de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en ese sentido corresponde señalar que en el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, la Nación transfirió a la Provincia de BUENOS AIRES, los puertos ubicados dentro del territorio de esta última, los que hasta ese entonces se encontraban bajo su contralor a través de la Administración General de Puertos, quien fuera la celebrante del Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75 “E”.

Que cabe destacar en el año 1991 se suscribe el “Convenio de Transferencia de Puertos Nación – Provincia, celebrándose asimismo un Acta – Marco de Transferencia del Personal de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a la Provincia de Buenos Aires, con todos los derechos legales y convencionales que gozaban, manteniéndose el plexo convencional citado.

Que con posterioridad se crea el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN al cual se le otorga la administración y explotación del Puerto de QUEQUEN y se le transfiriere el personal que en ese momento ya se encontraba bajo la dependencia de la Provincia de BUENOS AIRES, dicha transferencia se materializa mediante el “Convenio de Transferencia de Personal” en el cual se establece que el personal conservará todos los derechos laborales, legales y convencionales que gozaba con el anterior empleador.

Que se hace saber a los agentes negociales que con relación al Articulo N° 2 del presente acuerdo, corresponde aclarar, que la homologación del mismo no suplirá al Articulo N° 19 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, que enuncia: “Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de igual ámbito, b) Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones.”

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empresaria, que lucen a fojas 4/39 y 41 del Expediente N° 1.700.393/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/41 del Expediente N° 1.700.393/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.700.393/15

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 6/17 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/39 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1546/17 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/04/2017 N° 20400/17 v. 18/04/2017

Fecha de publicación 18/04/2017