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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 17-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.741.797/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/54 del Expediente Nº 1.741.797/16 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 70, 71 y 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/05 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes.

Que el mentado Convenio tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Anexo “B” del Convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que en otro sentido, respecto a lo previsto en el Artículo 22 del Convenio de referencia, las partes deberán ajustar su aplicación a lo dispuesto por el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe aclarar que el aporte para capacitación previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/05 al que refieren las suscriptas en el Anexo III, se trata del aporte previsto en el Artículo 8 del texto cuya homologación se solicita.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 16/54 del Expediente Nº 1.741.797/16, ratificado a fojas 70, 71 y 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 16/54 del Expediente Nº 1.741.797/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.741.797/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la resolución SSRL N° 17/17 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/54, ratificado a fojas 70, 71 y 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1548/17 “E”.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —-www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/04/2017 N° 21205/17 v. 18/04/2017

Fecha de publicación 18/04/2017