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Legislación y Avisos Oficiales
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CONVENIOS

Decreto 259/2017

Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo y Donación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01073152-APN-MF y el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)” por medio de UN (1) préstamo por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 12.300.000) y UNA (1) donación por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DIECISIETE MIL (U$S 1.017.000).

Que el objetivo del citado Programa es mejorar los ingresos de las familias productoras de cabras, a través de su inserción en las cadenas de valor caprinas en condiciones beneficiosas y sostenibles.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Desarrollo de mercados y apoyo a las políticas del sector”, (ii) “Desarrollo productivo, organizativo y comercial” y (iii) “Gestión del Programa”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Fondo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o aquella que en el futuro la remplace, denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho convenio.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 12.300.000) y de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DIECISIETE MIL (U$S 1.017.000) respectivamente, destinado al “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), que consta de un “Convenio de Financiación”, compuesto por CINCO (5) Secciones, la Descripción del Programa y disposiciones de ejecución (Anexo 1) y el Cuadro de asignaciones (Anexo 2), que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-01272060-APN-SSRFI#MF), y de las “Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola”, integradas por QUINCE (15) artículos y que se adjuntan a la presente medida como Anexo II (IF-2017-04786832-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio de Préstamo y Donación FIDA, cuyo modelo se aprueba por medio del Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo y Donación FIDA, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), o aquella que en el futuro la reemplace, como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación 19/04/2017