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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 263-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02645468-APN-DMED#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; la Ley N° 25.446, los Decretos N° 101/85, N° 357/02 y sus modificatorios y la Resolución SC N° 1423/2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la “Ley Nacional de Fomento al Libro y la Lectura” N° 25.446 establece que el Estado Nacional reconoce en el libro y la lectura instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura.

Que el artículo 17° de la citada Ley confiere a la entonces Secretaría de Cultura, hoy MINISTERIO DE CULTURA, la responsabilidad de promover en el orden nacional, provincial, municipal y del Mercosur: “La formación de hábitos de lectura mediante campañas educativas e informativas”; “La organización de concursos literarios, exposiciones y ferias”; “La adquisición de obras con destino a bibliotecas públicas y populares, archivos y centro de documentación”; “La modernización de los centros bibliográficos” y “La adopción de toda medida conducente a la democratización del acceso al libro y la lectura”.

Que el ejercicio de la lectura cumple un rol esencial en la socialización, educación y desarrollo de la identidad de los pueblos y las personas.

Que corresponde al Estado poner en práctica políticas públicas y estrategias tendientes a fomentar la lectura, así como impulsar la creación y difusión del libro argentino.

Que amplias franjas de la población carecen del hábito de la lectura, por lo que su promoción constituye una responsabilidad indelegable del Estado.

Que la UNESCO define al Libro como la herramienta principal de combate contra el analfabetismo y la exclusión sociocultural.

Que mediante Resolución de la entonces Secretaría de Cultura N° 1423/2007 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA.

Que dentro de este PROGRAMA, oportunamente se creó la Unidad denominada “Libros y Casas”, cuyo objetivo específico fue democratizar el acceso a los libros y la lectura, como parte de una acción tendiente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos —económicos, sociales, culturales y políticos—, de los sectores económicamente menos favorecidos de la sociedad.

Que con este fin, se propuso acercar a las y los beneficiarios de los Programas Federales de Construcción de Viviendas del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, diversos manuales que promovieran un mejor ejercicio de los derechos ciudadanos como así también libros de ficción, historia y cuidados médicos entre otros.

Que, “Libros y Casas” ha tenido una repercusión y resultados positivos a lo largo de todos los años de su implementación, razón por la cual, se considera pertinente seguir desarrollando estas actividades, transformando a la Unidad mencionada en Programa, ampliando y extendiendo sus objetivos específicos y acciones a emprender.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 101/85, N° 357/02 y sus modificatorias y la competencia prevista en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del PROGRAMA LIBROS Y CASAS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, cuyos objetivos se detallan en el Anexo I (IF-2017-04297456-APN-SSCC#MC), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD a interpretar el programa y a dictar las resoluciones de carácter operativo como así también a suscribir los instrumentos necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL a realizar alianzas estratégicas de intercambio y cooperación con organismos públicos (Nacionales, Provinciales y Municipales) y privados competentes en la materia y con representantes de la actividad librera y de espacios de lectura, asociaciones profesionales de bibliotecarios, de autores, editores, libreros y técnicos.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 24597/17 v. 19/04/2017

Fecha de publicación 19/04/2017