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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 271-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y su modificatorio N° 13/15), Decreto N° 35/16, la Decisión Administrativa N° 213/16 y el Expediente Electrónico N° Ex-2017-3244645-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 35/16, se aprobó la estructura del MINISTERIO DE CULTURA hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo como objetivos de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, los de “desarrollar políticas de cooperación cultural con otros Estados y Organismos Internacionales, en coordinación con los organismos competentes”, e “impulsar la presencia cultural argentina mediante los diversos medios electrónicos actuales que permitan dar a conocer la cultura e imagen argentina en el mundo”, entre otros.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 213/16, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, tiene como responsabilidad primaria la promoción de la proyección de la cultura nacional en el exterior internacionalizando las industrias culturales y artistas argentinos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

Que es menester de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA impulsar a los artistas a salir al exterior con sus producciones, actuando como agente que propone, impulsa y empuja a la escena artística local a los escenarios mundiales.

Que, en paralelo a ello, es imperioso generar una estrategia inteligente de abordaje a los mercados culturales internacionales, reforzando la presencia de artistas locales en aquellos eventos que se han vuelto imprescindibles en el contexto global así como en aquellos países que forman parte de la política exterior de nuestro país.

Que a estos efectos es oportuno gestionar dichas salidas de modo tal de capitalizar las oportunidades que se dan en el extranjero, promoviendo su continuidad en el tiempo, la apertura de posibilidades hacia otros artistas, la articulación de giras u otras acciones de promoción, etc.

Que, por otra parte, se evidencia un incremento de artistas emergentes y experimentales en el país, que necesitan de ayudas para promover y difundir sus obras en el ámbito internacional, mostrando una política cultural integral, que promueva contenidos culturales y artísticos actuales y contemporáneos, que contribuyan a la puesta en valor de nuestra cultura en el exterior.

Que en tal contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA tiene el objetivo de crear un Programa que le permita brindar ayuda económica a través de pasajes internacionales a proyectos culturales y artísticos, apuntando en especial a dos aspectos: por un lado, hacer foco en aquellos productores culturales y artistas que hoy carecen de visibilidad internacional pero que cuentan con una alta calidad y proyección, poniendo el acento en la representatividad federal.

Que por otra parte, la mencionada Dirección tiene la intención de otorgar un contexto o marco a tal PROGRAMA, focalizando las ayudas por mercados de interés, los cuales se definirán en forma anual y estarán en consonancia con la política de promoción internacional del MINISTERIO DE CULTURA.

Que asimismo, la creación del Programa posibilita que los postulantes accedan a los beneficios mencionados, mediante un proceso de aplicación y evaluación, que contará con requisitos y aspectos formales que los solicitantes deberán cumplimentar.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA, y en colaboración con los referentes y coordinadores sectoriales de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se realizará la selección de los beneficiarios, analizándose en cada caso la pertinencia de la solicitud, la propuesta cultural y artística, el evento para el cual se realiza el pedido, entre otros.

Que en el contexto descripto, resulta necesario crear el PROGRAMA DE AYUDAS PARA LOS PROYECTOS ARTÍSTICOS EN EL EXTERIOR (APEX), y aprobar el Reglamento que regirá su implementación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas por los Decretos N° 101/85 y N° 392/86 y con fundamento en las competencias otorgadas a esta cartera Ministerial por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y su modificatorio N° 13/15).

Por ello,

EL MINISTRO

DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS EN EL EXTERIOR (APEX), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Reglamento de Bases y Condiciones de Participación del Programa APEX (IF-2017-05151809-APN-SECIFYCI#MC), el Formulario de Aplicación (IF-2017-05151853-APN-SECIFYCI#MC), la Planilla de Evaluación para el Comité de Selección (IF-2017-03867287-APN-SECIFYCI#MC) y el Modelo de Nota de Aceptación (IF-2017-05151881-APN-SECIFYCI#MC) que como ANEXOS I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA como Autoridad de Aplicación e Implementación del PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS ARTISTICOS EN EL EXTERIOR (APEX), autorizándosela a modificar los precitados ANEXOS I, II, III y IV, en parte y/o en su totalidad.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a sus efectos. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 24603/17 v. 19/04/2017

Fecha de publicación 19/04/2017