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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 243/2017

Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO, el Expediente N° ANC: 0028990/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en los sectores Norte y Oeste, y de la superficie de aproximación a pista 16 y la superficie de ascenso en el despegue de pista 34 en el sector Norte del citado Aeródromo; habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.

Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, de fecha 26 de junio de 1987 emitida por el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la condición del entorno topográfico era preexistente e insaIvable.

Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de Ushuaia, limitada por las estribaciones montañosas del Cerro Bridges hacia el sector Norte / Noroeste y por la línea de costa hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16-34 del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna, cónica, aproximación y ascenso en el despegue, sin afectar el funcionamiento de éste último.

Que conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones.

Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de Aeropuertos- Doc. 9137 -Parte 6-Limitación de Obstáculos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje.

Que los procedimientos de vuelo visual publicados en el Manual de Aeródromos y Helipuertos de la República Argentina (MADHEL) para el Aeródromo Privado USHUAIA ESTACIÓN AERONAVAL, establecen que el circuito de tránsito se efectuará exclusivamente hacia el sector Este del eje de pista 16/34, sin sobrevolar los sectores Norte y Oeste motivo del presente estudio.

Que conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, la superficie de aproximación y ascenso en el despegue no serán rectilíneas cuando se realicen operaciones con desplazamiento o en curva, acompañando tal desplazamiento.

Que conforme el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, Título III - Cap. II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores.

Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en los sectores Norte y Oeste del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometan la seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.

Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de terreno en los sectores Norte y Oeste del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, así como las alturas de los objetos artificiales existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las construcciones existentes alcanza los DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) metros de cota sobre el nivel medio del mar, y que la elevación del terreno alcanza los TRESCIENTOS TREINTA (330) metros de cota sobre el nivel medio del mar, en la ladera del Cerro Bridges.

Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido acerca de que el Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL carece de procedimientos instrumentales y que el sector sujeto a estudios especiales se encuentra fuera de las áreas de protección de los procedimientos instrumentales establecidos para el Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS.

Que en atención a lo publicado en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 91, Reglas de Vuelo y Operación General, Subparte B, Reglas Generales de Vuelo, Sección 91.119, Alturas mínimas de seguridad, inciso (b), se determina que los vuelos VFR (Reglas de Vuelo Visual) no se efectuarán a una altura menor de QUINIENTOS (500) pies, CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre la tierra o el agua; situación operacional que permite garantizar la no afectación del circuito de tránsito establecido para la actual situación topográfica y de estructuras existentes y futuras hasta CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre el nivel del terreno, en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies horizontal interna, cónica, aproximación y ascenso en el despegue, hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16/34.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplácese la aplicación de las superficies de despeje de obstáculos denominadas Superficie Horizontal Interna, Superficie Cónica, Superficie de Aproximación y Superficie de Ascenso en el Despegue, hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16/34 del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, por otra, sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”, delimitada por las coordenadas y plano que como Anexo, se adjunta a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínese el procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras, construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar dentro del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”, el que se regirá por los siguientes estudios:

a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a efecto de evitar la proliferación de obstáculos.

b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño del circuito de tránsito.

c) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en los sectores correspondientes a la proyección de la Superficie de Aproximación a pista 16 y la Superficie de Ascenso en el Despegue de pista 34 que se encuentren dentro del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”, los cuales podrán ser autorizados hasta alcanzar los CUARENTA Y CINCO (45) metros de altura sobre el nivel del terreno.

ARTÍCULO 3°.- Para el área cubierta por la proyección del resto de las superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, serán de aplicación las especificaciones contenidas en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, o la regulación nacional que lo reemplazare.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 155 - Diseño y Operación de Helipuertos, o regulación nacional que lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto a través de la presente resolución, es aplicable única y exclusivamente al Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, y solamente para el área detallada en el Artículo 1°, tratándose de un caso particular.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 23962/17 v. 19/04/2017

Fecha de publicación 19/04/2017