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SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE - y - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Resolución Conjunta General 4028-E/2017

Modificación. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04981350-APN-SSTA#MTR, la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante al momento de su dictado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante al momento de su dictado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de fecha 25 de agosto de 2010, se implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT).

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015, estableció un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integraran o no se correspondieran con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.859 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 9 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 07 de abril de 2016, prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo referido en el artículo 3° de la mencionada norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 06 de octubre de 2015.

Que en dicho período de prueba se detectaron inconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Único de Transportistas (PAUT), por lo que, en virtud de ello y encontrándose vigente dicho período, se estimó oportuno extender el mismo a los fines de evitar inconvenientes a los transportistas internacionales de carga por carretera al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

Que en este marco, se dictó la norma conjunta Resolución General N° 3.941 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 4 de octubre de 2016, que estableció en su artículo 1° una prórroga hasta el 4 de abril de 2017, inclusive, del plazo inicialmente establecido en el artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015.

Que sin perjuicio de que en dicho período han sido subsanadas deficiencias sustanciales atinentes a la registración de los datos, aún continúan advirtiéndose determinadas fallas en la migración de los mismos e imprevisiones inherentes al avance y perfeccionamiento en la implementación del Padrón Único de Transportistas (PAUT).

Que las citadas cuestiones requieren de un análisis preciso y de un mayor tiempo de ajuste, toda vez que la complejidad y el volumen de la materia afectada, esto es, el comercio internacional de mercaderías, en particular, la producción y los costos del transporte nacional de carga por carretera, requiere minimizar eventuales externalidades relativas a tiempos de espera al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

Que en consecuencia, encontrándose vigente el período de prueba aludido, corresponde extender el mismo hasta el día 1° de agosto del corriente año.

Que no obstante dicho diferimiento, que permitirá la resolución de cuestiones puntuales atinentes al modo de registración, necesariamente debe verse reforzado de acciones precisas direccionadas a tareas de carga de datos faltantes.

Que esta última tarea involucra información a ser aportada por las empresas y sus representantes legales, tratándose de una obligación coordinada con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su calidad de receptor de los trámites atinentes al otorgamiento de los permisos de transporte de carga internacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el artículo N° 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el artículo 5° de la Ley N° 24.653 y el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogado hasta el día 1° de agosto de 2017 inclusive el período de prueba dispuesto por el artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica al momento de su dictado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 6 de octubre de 2015, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a dictar las normas complementarias con el objeto de regularizar la carga de datos del parque móvil perteneciente a las empresas involucradas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE HACIENDA, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.). Cumplido, archívese. — Héctor Guillermo Krantzer. — Alberto R. Abad.

e. 19/04/2017 N° 24917/17 v. 19/04/2017

Fecha de publicación 19/04/2017