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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 180-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 315-E de fecha 16 de a594-E del 03 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29 del Expediente Nº 1.724.869/16, agregado como fojas 243 al Expediente N° 1.419.179/10, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 594-E/16 y registrado bajo el Nº 1223/16, conforme surge de fojas 257/259 y 262, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto de 2016 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2016, correspondiente al Acuerdo N° 356/16, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 333 del 30 de mayo de 2016.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1223/16 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de julio de 2016, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente, para esa vigencia.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 274/277 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2016 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto de 2016, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 356/16, suscripto entre el FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 594-E del 3 de octubre del 2016 y registrado bajo el Nº 1223/16 suscripto entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01348640-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto de 2016 y del respectivo tope indemnizatorio y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

CCT Nº 614/10

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 17.943,31$ 53.829,93
01/10/2016$ 19.312,04$ 57.936,12
01/12/2016$ 20.224,26$ 60.672,78

IF-2017-01348640-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 180/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20514/17 v. 19/04/2017

Fecha de publicación 19/04/2017