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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 240-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.511.933/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/19 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382 del Expediente Principal luce un acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 2/24 vuelta del Expediente N° 1.731.414/16, agregado al Expediente Principal como foja 422, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre las mismas partes.

Que dicho convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal intervinieron en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas de fojas 2/7 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382, junto con las Actas Complementarias de fojas 387 y 391/392, al todos del Expediente N° 1.511.933/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/24 vuelta del Expediente N° 1.731.414/16 agregado como foja 422 al Expediente N° 1.511.933/12.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/7 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382 al Expediente Principal junto las Actas Complementarias de fojas 387 y 391/392, y registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 2/24 del Expediente N° 1.731.414/16 agregado como fojas 422 del Expediente N° 1.511.933/12.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.511.933/12

Buenos Aires. 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 240/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382 con las actas complementarias de fojas 387 y 391/392 del expediente principal y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 vuelta del expediente N° 1.731.414/16 agregado como foja 422 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 259/17 y 1549/17 “E” respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 21206/17 v. 19/04/2017

Fecha de publicación 19/04/2017