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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3234/2015

Buenos Aires, 18/03/2015

VISTO el Expediente N° 579/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04;

y CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de junio de 1995, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 159/95, autorizando a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VIVIENDA, CRÉDITO Y SERVICIOS SOCIALES DE MURPHY LIMITADA (en adelante “la COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe, por el término de diez años a contar de esa fecha, prorrogable según desempeño y situación contractual con el titular del emprendimiento hasta alcanzar los treinta y cinco años.

Que ante el vencimiento del término de la autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que, para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamención y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 579/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX (Redes) N° 61/12, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes GDyE N° 65/12 y N° 10/14, y GD N° 116/11, y Memorándums GR N° 102/11 y GCER N° 62/12 a los que nos remitimos brevitatis causae.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de la COOPERATIVA en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 579/94, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VIVIENDA, CRÉDITO Y SERVICIOS SOCIALES DE MURPHY LIMITADA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 159/95 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”).

Que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en el caso de que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a sólo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo el Dictamen GAL N° 16/2013; N° 1119/2013 y N° 1189/14.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12 y N° 2686/12, 1524/13, N° 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 159, de fecha 1 de junio de 1995, para que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VIVIENDA, CRÉDITO Y SERVICIOS SOCIALES DE MURPHY LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 159/95 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a LITORAL GAS S.A. y a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VIVIENDA, CRÉDITO Y SERVICIOS SOCIALES DE MURPHY LIMITADA, dar para su Publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio Luis Pronsato.

e. 20/04/2017 N° 24566/17 v. 20/04/2017

Fecha de publicación 20/04/2017