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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 252/2017

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 57/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017

VISTO el Expediente Nº E-3469-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 57/2016, autorizada Resolución MDS N° 1311 de fecha 22 de septiembre de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 15 y 34 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de mobiliario, a fin de asistir y funcionar como apoyo a la población que se encuentra en situación de alta vulnerabilidad social en diferentes regiones del territorio de nuestro país, en el marco del Programa de Ayudas Urgentes que lleva adelante el MINISTERIO, solicitado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de octubre de 2016, en la Licitación Pública N° 57/2016, se presentaron las firmas: EDUCANDO S.R.L. (oferta 1), MAJO CONSTRUCCIONES S.A. (oferta 2), VAGMAR S.A. (oferta 3), AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L. (oferta 4), IDEA S.A. (oferta 5), SUDAMERICANA EQUIPAMIENTOS S.A. (oferta 6), ASBIMAR S.R.L. (oferta 7), FARBER EMILIO (oferta 8), TAMECAS S.R.L. (oferta 9), MENENDEZ LISANDRO ALBERTO (oferta 10), ELMO & QUADRA S.A. (oferta 11), LOGISTICAL S.A. (oferta 12), ARGUAY S.A. (oferta 13), BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 14), DISEÑOS MODERNOS S.A. (oferta 15), CONFORT SUR S.A. (oferta 16), ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 17), RS EQUIPAMIENTOS S.R.L. (oferta 18) y ROYAL DOOR S.R.L. (oferta 19).

Que se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Orden de Trabajo N° 1328/2016, indicando los Valores de Referencia para los renglones 1 al 51 inclusive, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 122/16.

Que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y LOGÍSTICA, actualmente SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, pone en conocimiento al área requirente que las ofertas válidas recibidas para el renglón 35 han superado el margen de tolerancia por sobre el Valor de Referencia suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios, y solicitar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL merituar la conveniencia de proseguir con el trámite del renglón precitado.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, informa que no resulta conveniente la prosecución del trámite para el renglón citado en el Considerando precedente.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 01/2017, sugiriendo las ofertas desistidas para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las ofertas desestimadas, el renglón fracasado y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 01/2017 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión, tales como su comunicación a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DE ESTADO (UAPE) y su difusión en la página de Internet Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que las firmas BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 14) y ELMO & QUADRA S.A. (oferta 11) efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 01/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en cuanto a la impugnación efectuada por la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 14), ésta sostiene que se ha cometido un error al desestimarse su oferta por no haber presentado la documentación requerida en Nota de fecha 13 de diciembre de 2016 de la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS, ya que la firma presentó una Nota en fecha 19 de diciembre de 2016, alegando que consideraba innecesaria la documentación solicitada y que no correspondía la aplicación del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, en virtud del dictado del Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, pero que, sin perjuicio de ello, habían procedido a iniciar la inscripción requerida.

Que, en lo que respecta a la firma ELMO & QUADRA S.A. (oferta 11) esta rechaza la desestimación efectuada en el Dictamen de Evaluación N° 01/2017 por no consignar la marca de los productos cotizados e incumplir el punto 13 de las cláusulas particulares del pliego, y alega que en el folio 2.2 de su oferta se encuentra expresamente aclarado que los productos cotizados son marca “Mosconi”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante Dictamen Jurídico de fecha 2 de febrero de 2017 ha analizado las impugnaciones presentadas por las firmas ELMO & QUADRA S.A. (oferta 11) y BENEDETTI S.A.C.I. (oferta 14) expidiéndose en el sentido que correspondería rechazar las impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 1/2017.

Que en el caso de BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 14), habiéndose requerido a la firma la inscripción en el correspondiente Registro Público de Comercio de la transferencia de las cuotas sociales de la sociedad COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L. pertenecientes a los hijos del señor Jorge Aldo BENEDETTI, presidente de la firma BENEDETTI S.A.I.C. y no habiéndose acompañado dentro del plazo otorgado a tal fin documentación alguna que acredite tal inscripción, corresponde desestimar la oferta de la firma BENEDETTI S.A.I.C., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85 inciso c) del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, máxime cuando la propia firma informó que con posterioridad al acto de apertura de ofertas de la presente licitación aún no había sido inscripta la cesión de cuotas sociales en cuestión.

Que la presentación del contrato de cesión de cuota parte por la firma BENEDETTI S.A.I.C. no es documento suficiente para que no le fuese aplicable lo dispuesto por el artículo 86 inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, correspondiendo precisar al respecto lo establecido por el artículo 152, último párrafo, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que determina que “La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio…”.

Que en relación a la normativa aplicable el presente procedimiento selección, corresponde precisar que no resulta aplicable al caso el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, el que comenzó a regir el día 3 de octubre de 2016 para los procedimiento de selección que fueran autorizados a partir de esa fecha, y siendo que el procedimiento de referencia se autorizó mediante Resolución N° 1311 del 22 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, le es aplicable el Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que en el caso de la firma ELMO & QUADRA S.A. (oferta 11), considera que la foja por la firma citada en su presentación, no se encuentre agregada a la oferta, por lo que al contener dicha oferta errores u omisiones, debe ser desestimada sin posibilidad de subsanación, según lo establecido por el artículo 84 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que habiéndose vencido el plazo de mantenimiento de oferta de la firma EDUCANDO S.R.L. (oferta 1), para los renglones 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 33 y 34 y teniendo en cuenta que la presentación se ha efectuado en tiempo y forma conforme el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, corresponde adjudicar al siguiente en el orden de mérito.

Que habiéndose vencido el plazo de mantenimiento de oferta de la firma RS EQUIPAMIENTOS S.R.L. (oferta 18) y teniendo en cuenta que la presentación se ha efectuado en tiempo y forma conforme el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, corresponde dar por desistida la misma.

Que se invitó a igualar a la firma TAMECAS S.R.L. (oferta 9) su cotización unitaria para los renglones 31 al 34, a los efectos de otorgarle el derecho de preferencia establecido en el artículo 39 de la Ley N° 25.300, de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, informando la citada firma que acepta igualar su cotización para dichos renglones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, el artículo 14, incisos d), e) y g), del Reglamento de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, ambos modificados por su similar N° 690/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 57/2016, autorizada por Resolución MDS N° 1311 de fecha 22 de septiembre de 2016, a fin de asistir y funcionar como apoyo a la población que se encuentra en situación de alta vulnerabilidad social en diferentes regiones del territorio de nuestro país, en el marco del Programa de Ayudas Urgentes que lleva adelante este Ministerio, solicitado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Recházanse las impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 01/2017 de la Licitación Pública N° 57/2016, presentadas por las firmas ELMO & QUADRA S.A. (oferta 11) y BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 14), conforme lo señalado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Dánse por desistidas las ofertas de las firmas EDUCANDO S.R.L. (oferta 1), RS EQUIPAMIENTOS S.R.L. (oferta 18) y DISEÑOS MODERNOS S.A. (oferta 15), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente y en el Dictamen de Evaluación N° 01/2017.

ARTÍCULO 4º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 57/2016 las ofertas presentadas por las firmas: FARBER EMILIO (oferta 8), MENENDEZ LISANDRO ALBERTO (oferta 10), ELMO & QUADRA S.A. (oferta 11), BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 14) y CONFORT SUR S.A. (oferta 16), por los motivos expuestos en el Dictamen de Evaluación Nº 01/2017.

ARTÍCULO 5º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 57/2016, para el renglón 35 las ofertas de las firmas TAMECAS S.R.L. (oferta 9), LOGISTICAL S.A. (oferta 12) y ROYAL DOOR S.R.L. (oferta 19), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 01/2017.

ARTÍCULO 6º.- Declárase fracasado en la Licitación Pública N° 57/2016 el renglón 35, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 01/2017.

ARTÍCULO 7º.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 57/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 01/2017 y los Considerandos de la presente, a las firmas, cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

TAMECAS S.R.L. (oferta 9) - CUIT N° 30-55481283-6

Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por 4.000 unidades c/u- total de TREINTA Y DOS MIL (32.000) unidades de ROPEROS - marca Tamecas, según Pliego ….........................................................................$63.680.000.-

Renglones 31, 32, 33, y 34 por 4.125 unidades c/u- total de DIECISEIS MIL QUINIENTAS (16.500) unidades de MESAS DE CAÑO- marca Tamecas, según Pliego ……….................................................$12.408.000.-

Renglones 37, 38, 39 y 40 por 3.720 unidades c/u- total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (14.880) unidades de CAMAS DE CAÑO SUPERPUESTAS - marca Tamecas, según Pliego .................$27.795.840.-

Renglones 42, 43, 44, 45 y 46 por 2.700 unidades c/u- total TRECE MIL QUINIENTAS (13.500) unidades de CAMAS DE CAÑO DE UNA PLAZA - marca Tamecas, según Pliego ……………….............……$12.663.000.-

Renglones 48, 49, 50 y 51 por 2.700 unidades c/u- total DIEZ MIL OCHOCIENTAS (10.800) unidades de CAMAS DE CAÑO DE DOS PLAZAS- marca Tamecas, según Pliego …...…......……..…......................$15.638.400.-

TOTAL ADJUDICADO …............................…………………$132.185.240.-

DISEÑOS MODERNOS S.A. (oferta 15) - CUIT N° 30-70909721-7

Renglones 9, 10, 11, 12 y 13 por 1.500 unidades c/u- total SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) unidades de CAJONERAS- marca Diseños Modernos, según Pliego ……………….........................………………$6.675.000.-

Renglones 14, 15, 16, y 17 por 800 unidades c/u- total TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) unidades de ESTANTERÍAS- marca Diseños Modernos, según Pliego …………………...……..........................….$2.556.800.-

TOTAL ADJUDICADO …………..............................................$9.231.800.-

VAGMAR S.A. (oferta 3) - CUIT N° 33-71528746-9

Renglones 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 por 10.200 unidades c/u- total NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (91.800) unidades de SILLAS DE CAÑO- marca Propia, según Pliego ……....................…$26.163.000.-

TOTAL ADJUDICADO ……………………...................……....$26.163.000.-

ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 17)- CUIT N° 30-71506605-6

Renglones 28 y 29 por 2.400 unidades c/u- total CUATRO MIL OCHOCIENTAS (4.800) unidades de SILLAS PLASTICAS- marca Sillas Reina, según Pliego ….....……………………................................……..$949.776.-

TOTAL ADJUDICADO ……………...............................…………$949.776.-

LOGISTICAL S.A. (oferta 12) - CUIT N° 30-71057303-0

Renglón 30 por 150 unidades- total CIENTO CINCUENTA (150) unidades de SILLAS PLASTICAS REFORZADAS PARA NIÑOS- marca Colombraro, según Pliego …………………........…...............…........$14.850.-

TOTAL ADJUDICADO ……………………...........................….....$14.850.-

ROYAL DOOR S.R.L. (oferta 19) - CUIT N° 30-70842095-2

Renglón 18 por 10.200 unidades - total DIEZ MIL DOSCIENTAS (10.200) unidades de SILLAS DE CAÑO -marca- Royal Door, según Pliego …….......................................................................….$2.091.000.-

Renglón 36 por 3720 unidades- total TRES MIL SETECIENTAS VEINTE (3.720) unidades de CAMAS DE CAÑO SUPERPUESTAS marca- Royal Door, según Pliego …………………..........………..……….......$5.870.160.-

Renglón 41 por 2.700 unidades – total DOS MIL SETECIENTAS (2.700) unidades de CAMAS DE CAÑO DE UNA PLAZA- marca Royal Door, según Pliego ……………………..........………….….$2.286.900.-

Renglón 47 por 2.700 unidades - total DOS MIL SETECIENTAS (2.700) unidades de CAMAS DE CAÑO DE DOS PLAZAS- marca Royal Door, según pliego …………………….............…..........…….............$3.744.900.-

TOTAL AJUDICADO …………….….......……........................$13.992.960.-

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 182.537.626.-), será atendida con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

Fecha de publicación 21/04/2017