INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 57/2017
Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente N° 24/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 18/15/INAMU, la Resolución N° 19/15/INAMU, la Resolución N° 20/15/INAMU la Resolución N° 21/15/INAMU la Resolución N° 22/15/INAMU, la Resolución N° 23/15/INAMU, la Resolución N° 24/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley
Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.801 al Directorio del INAMU, se dictaron la Resolución N° 18/15/INAMU, la Resolución N° 19/15/INAMU, la Resolución N° 20/15/INAMU la Resolución N° 21/15/INAMU la Resolución N° 22/15/INAMU, la Resolución N° 23/15/INAMU, la Resolución N° 24/15/INAMU.
Que por las Resoluciones mencionadas en el párrafo precedente, se efectuaron las convocatorias para el otorgamiento de las medidas de fomento que prevé la Ley N° 26.801, entre ellas el otorgamiento de vales de producción, de subsidios regionales y nacionales.
Que en el marco de las convocatorias efectuadas se han declarado ganadores la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA (640) proyectos.
Que en algunos casos se ha observado, que esos proyectos ganadores, no han accedido al subsidio por diferentes circunstancias, entre ellas por renuncia al subsidio, por no haberse comunicado al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a pesar de estar debidamente notificado el beneficiario, o por no encontrarse debidamente registrado quién resultó ganador o quién optó por restituir el dinero otorgado por la institución.
Que dichas cuestiones deben resolverse en el marco de la presente Resolución, atendiendo las distintas razones por las cuales los beneficiarios optaron por no acceder al los beneficios que le hubieran correspondido.
Que en las bases de las convocatorias realizadas, se previó que cualquier hecho no previsto en las bases y condiciones sería resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que atendiendo a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y buen orden administrativo, se estima pertinente resolver en forma definitiva todas las situaciones enumeradas en párrafo precedente.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada la renuncia presentada por los beneficiarios de la convocatoria efectuada por Resolución N° 21/15/INAMU, que se detallan a continuación: al señor Fernando Gabriel Bofill DNI 37.062.106, a la señora Alba Toledo DNI 4.497.063, al señor Cristian Fabián Sequeira DNI 31.910.506, al señor Diego Anibal Mayol DNI 30.398.032, al señor Francisco Jose Tuzinkievicz DNI 25.451.460, al señor José Silvio Vasquez DNI 7.707.920, Miguel Saldivar DNI 30.215.211, al señor Omar Leandro Nahum DNI 21.769.368, al señor Roberto Marcelo Bustamante DNI 7.526.514, al señor Ruben Francisco Osvaldo Fronciani DNI 27.366.844, al señor Antonio Fernando Sonoda DNI 16.365.843, al señor Carlos Mariano Godoy DNI 13.197.389, al señor Miguel Angel Acuña DNI 31.911.554 y al señor Alejandro Joaquín López DNI 35.571.260.
ARTÍCULO 2°.- Dese por aceptada la renuncia presentada por los beneficiarios de la convocatoria efectuada por Resolución N.° 22/15/INAMU, que se detallan a continuación: a la señora Carolina Merlo DNI 34.989.787, al señor Cristian Osvaldo Sánchez DNI 26.006.240, al señor Sebastián Alejandro Cibello DNI 25.427.595, al señor Rubén Amalio Luis Busi DNI 14.704.240, a la señora Maria Victoria Leone DNI 32.587.776, al señor Hernán Darío Pérez, DNI 23.691.598 y a la señora Vanesa Yanina Elordi DNI 32.087.524.
ARTÍCULO 3°.- Dese por aceptada la renuncia presentada por los beneficiarios de la convocatoria efectuada por Resolución N.° 23/15/INAMU, que se detallan a continuación: al señor Leandro Suarez de la Mota DNI 38.203.637, al señor Diego Gabriel Fernández DNI 37.636.642, al señor Eduardo Emilio Repetti Salik DNI 29.142.955 y al señor Julio Alberto Arias DNI 36.865.391.
ARTÍCULO 4°.- Dese por aceptada la renuncia presentada por la beneficiaria de la convocatoria efectuada por Resolución N.° 24/15/INAMU, a la señora Sandra Nidia Baylac, DNI 16.009.855.
ARTÍCULO 5°.- Dese por decaído el subsidio oportunamente otorgado en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución N.° 24/15/INAMU al señor Luis Federico Jaureguiberry, DNI 31.437.964 por no encontrarse debidamente registrado ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 6°.- Dese por decaído el subsidio oportunamente otorgado en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución N.° 19/15/INAMU, a las personas que se detallan a continuación: al señor Elias Ivan Zarza DNI 37.793.678, al señor Ursulino Florentin DNI 11.612.816 y al señor Jorge Ramón Rodriguez DNI 31.562.044, quiénes pese a estar debidamente notificados, no se han presentado ante el Organismo.
ARTÍCULO 7°.- Dese por decaído el subsidio oportunamente otorgado en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución N.° 24/15/INAMU, a la señora Adriana Leguizamón, DNI 22.985.630, quién restituyó el dinero otorgado en concepto de subsidio nacional, debiendo comunicarse fehacientemente de tal circunstancia a la Dirección General de Administración.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
e. 21/04/2017 N° 24743/17 v. 21/04/2017
Fecha de publicación 21/04/2017