MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 163/2017
Buenos Aires, 07/04/2017
VISTO el EXP-S02:00019834/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009, N° 397 de fecha 02 de julio de 2015, N° 450 de fecha 29 de septiembre de 2016, N° 070 de 14 de febrero de 2017, N° 071 de 14 de febrero de 2017, N° 076 de 14 de febrero de 2017, N° 077 de 14 de febrero de 2017, N° 082 de 23 de febrero de 2017, N° 083 de 23 de febrero de 2017, y N° 100 de fecha 08 de marzo de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (A.N.S.V.) como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 8/2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la Ley N° 26.363 en su Artículo 4° incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que el Artículo 12° de la ley N° 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en la que se enseñe conducción de vehículos, denominados Escuela de Conductores para ser habilitados como tales.
Que el punto 3. del inciso a) del el Artículo 14° de la Ley N° 24.449 y su decreto reglamentario, establece la obligatoriedad de los aspirantes a una LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR (L.N.C.), a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la A.N.S.V.
Que el inciso 1) del punto a.3. del Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 779/95 establece que los establecimientos público o privados para dictar el curso por la Ley, deberán poseer habilitación de la autoridad competente de la jurisdicción de su domicilio. La habilitación deberá ser comunicada a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la cual llevará un registro a tal efecto.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 207/2009, se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (SI.NA.LIC), reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.
Que el punto 2. del Capítulo 5 de la Disposición A.N.S.V. N° 207/09, establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los términos de lo establecido en el Artículo 14°, inciso a) punto 3 de la Ley N° 24.449 (texto conforme Ley N° 26.363), no sólo deberán ser autorizadas primariamente por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse ante la A.N.S.V. en un Registro creado a tal efecto, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 107/2015, se creó en el ámbito del SI.NA.LIC., el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL y se instruyó a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (D.SI.NA.LIC.) en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO (D.N.L.C.yA.T.) de esta A.N.S.V. a propiciar el procedimiento de Inscripción ante dicho Registro.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 397/2014, se aprobó el procedimiento de inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 450/2016, se incorporó y registró a la FUNDACIÓN APROCAM, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la A.N.S.V., para su eventual y registro.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 070/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS D Y SUBCLASES, presentado FUNDACIÓN APROCAM.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 071/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS F Y SUBCLASES.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 076/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS A Y SUBCLASES.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 077/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO BASICO INTENSIVO PARA CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 082/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS G Y SUBCLASES.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 083/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS B Y SUBCLASES.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 100/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS E Y SUBCLASES.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, FUNDACIÓN APROCAM solicito ante la D.SI.NA.LIC la correspondiente inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, acreditando la inscripción previa en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL y la inscripción previa en el dictado del Curso de Licencias de Conducir, mediante la identificación de los correspondientes números de inscripción y Disposiciones de la A.N.S.V. que lo disponen. Asimismo, dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Artículo 14 inciso a). 3 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 779/95 (texto modificado por el Decreto Reglamentario N° 1716/08) y por el Capítulo 5 de la Disposición ANSV N° 207/2009.
Que la D.SI.NA.LIC., procedió al análisis de la documentación acompañada y corroboró la efectiva inscripción previa del establecimiento en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL y en el REGISTRO DEL CURSO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. De Igual modo, procedió a verificar que se acrediten los requisitos y extremos requeridos para la habilitación del establecimiento como Escuela de Seguridad Vial.
Que encontrándose cumplimentado por FUNDACIÓN APROCAM los requisitos exigidos por el Capítulo 5 de la Disposición A.N.S.V. N° 207/2009 y por la Disposición A.N.S.V. N° 397/2014, corresponde la inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL extendiendo a tal efecto la constancia de inscripción pertinente.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y registrase a FUNDACIÓN APROCAM, con sede en la calle Lavalle N° 359 de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, para el dictado de los cursos CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS D Y SUBCLASES; CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS F Y SUBCLASES; CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS A Y SUBCLASES; CURSO BASICO INTENSIVO PARA CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA; CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS B Y SUBCLASES; y CURSO TEORICO - PRACTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS E Y SUBCLASES.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a emitir la constancia de inscripción a favor de FUNDACIÓN APROCAM, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción y registración como Escuela de Seguridad Vial dispuesta en el ARTÍCULO 1° de la presente medida, tendrá vigencia por UN (1) año a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.
ANEXO I
e. 21/04/2017 N° 24953/17 v. 21/04/2017
Fecha de publicación 21/04/2017