MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 18/04/2017
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE RELATIVO A LOS RESTOS DE SOLDADOS ARGENTINOS SEPULTADOS EN EL CEMENTERIO DE DARWIN, MANDATO DE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) Y PLAN DE PROYECTO HUMANITARIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA.
Firma: Buenos Aires, 28 de noviembre de 2016 y Londres, 29 de noviembre de 2016.
Vigor: 6 de enero de 2017.
Se adjunta copia de su texto.
Liliana N. Roche, Ministra, Directora de Tratados.
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2016
Señor Secretario de Estado:
Tengo el honor de referirme a la iniciativa humanitaria para identificar a los soldados argentinos no identificados inhumados en las Islas Malvinas y al Comunicado Conjunto emitido por nuestros Gobiernos el 13 de septiembre de 2016.
A través de la presente le propongo llevar a cabo una reunión entre las Delegaciones de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), facilitada por el CICR, a fin de discutir los pasos a seguir, el 9 de diciembre en Ginebra, precedida por una reunión bilateral entre las Delegaciones de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 8 de diciembre.
Asimismo, propongo que ambos Gobiernos confieran un mandato conjunto al Comité Internacional de la Cruz Roja afirmando nuestra plena confianza en el CICR para llevar a cabo esta delicada tarea.
Esta propuesta se basa en el entendimiento de que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 se aplica a las reuniones anteriormente citadas y a sus consecuencias, incluyendo al mandato conjunto conferido al CICR y a las actividades a llevarse a cabo en las Islas Malvinas en cumplimiento, del referido mandato, y a todas las actividades relacionadas y a sus consecuencias, al igual que a la presente Nota.
A S. E. el Señor Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
D. Boris JOHNSON
LONDRES
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tengo el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta expresando dicha conformidad, constituirán un Entendimiento entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.
TRADUCCIÓN
29 de noviembre de 2016
Foreign & Commonwealth Office
King Charles Street
London SW1A 2AH
Secretario de Estado
Su Excelencia Susana Malcorra
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires
Su Excelencia:
Tengo el honor de referirme a su Nota del 28 de noviembre de 2016 relativa a la iniciativa humanitaria para la identificación de los soldados argentinos no identificados inhumados en las Islas Malvinas y al Comunicado Conjunto emitido por nuestros Gobiernos el 13 de septiembre de 2016.
Recibo con beneplácito su propuesta de celebrar una reunión entre las delegaciones de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a fin de debatir los pasos a seguir, y por medio de la presente confirmo nuestro acuerdo con la celebración de una reunión a tal efecto, facilitada por el CICR, el 9 de diciembre en Ginebra. Asimismo, estoy de acuerdo con su propuesta de que dicha reunión sea precedida por una reunión bilateral entre las delegaciones de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 8 de diciembre.
Estoy de acuerdo con que ambos Gobiernos confieran un mandato conjunto al Comité Internacional de la Cruz Roja afirmando nuestra plena confianza en el CICR para llevar a cabo esta delicada tarea.
Confirmo que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 se aplica a las reuniones anteriormente referidas y a sus consecuencias, incluidos el mandato conjunto conferido al CICR y las actividades que se realizarán en las Islas Malvinas en cumplimiento del mandato, así como todas las actividades relacionadas y sus consecuencias, y la presente Nota.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
[Firma]
El Muy Honorable Boris JOHNSON, MP
MANDATO DE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).
1. Los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte presentan sus atentos saludos al Comité Internacional de la Cruz Roja y tienen el honor de señalar a la atención del CICR el Canje de Notas entre la Argentina y el Reino Unido del 29 de noviembre de 2016 —por el cual ambos Gobiernos expresaron su entendimiento para llevar a cabo una iniciativa humanitaria para identificar los restos de los soldados argentinos no identificados sepultados en el Cementerio de Darwin en las Islas Malvinas (Falkland Islands)— así como en relación con el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, cuya fórmula de soberanía se aplica a todas las actividades realizadas en las Islas Malvinas (Falkland Islands) como parte de este mandato y a todas las actividades conexas y sus consecuencias, incluido este mandato.
2. En este contexto, los Gobiernos argentino y británico desean confiar al CICR el proceso de identificación de los restos de los soldados argentinos no identificados sepultados en el Cementerio de Darwin con el objetivo de determinar la identidad más probable de los fallecidos y de ayudar a brindar respuestas a sus familias.
3. Los Gobiernos argentino y británico afirman su total confianza en el CICR para cumplir con este mandato. Ambos consideran que el CICR mantendrá su neutralidad e imparcialidad tradicionales y tienen la seguridad de que el Comité tendrá presente en todo momento la necesidad de que el carácter exclusivamente humanitario de este proyecto prime en su implementación.
4. Los Gobiernos británico y argentino estarían muy agradecidos si el CICR estuviera de acuerdo en llevar adelante esta delicada tarea de conformidad con el Plan de Proyecto Humanitario adjunto.
Londres, 20 de diciembre de 2016
Al
Comité Internacional de la Cruz Roja
Ginebra, Suiza
Plan de Proyecto Humanitario
(en adelante, “PPH”)
entre
la República Argentina
(en adelante, “la RA”)
y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(en adelante, “el RU”)
y
el Comité Internacional de la Cruz Roja
(en adelante, “el CICR”)
(en adelante, se hace referencia a ellos individualmente como una “Parte” y en conjunto como “las Partes”)
sobre la Identificación de los Restos de Soldados Argentinos No Identificados Sepultados en el Cementerio de Darwin, Islas Malvinas (Falkland Islands) (1)
Preámbulo
Considerando:
Que la RA y el RU tienen obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario (DIH);
Que, en 2012, la RA solicitó al CICR que actuara como intermediario neutral para asistir en la identificación de los restos de los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin;
Que los familiares de los soldados argentinos no identificados han vivido, a lo largo de los últimos treinta y cuatro años, con la angustia de no saber si sus seres queridos están sepultados en el cementerio de Darwin;
Que las Partes respetarán los deseos de tos familiares directos de los soldados caídos con respecto a su sitio de descanso final;
Que, conforme al DIH, las partes en un conflicto armado deben tomar todas las medidas factibles para averiguar lo acaecido a las personas reportadas como desaparecidas a raíz del conflicto armado, y deben tomar todas las medidas factibles para identificar los cadáveres y transmitir a los familiares cualquier información de que dispongan acerca de lo acaecido y de su paradero;
Que la RA y el RU se han comprometido a dar una respuesta a los familiares de conformidad con sus obligaciones en materia de DIH para ayudar a identificar a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin;
Que el CICR, investido por el mandato de una organización neutral, imparcial y humanitaria, está comprometido a apoyar a la RA y al RU en sus esfuerzos por identificar los restos humanos de los soldados no identificados a fin de dar respuesta a sus familiares;
Que el CICR realizó una visita exploratoria a las Islas Malvinas (Falkland Islands), del 26 de junio al 4 de julio de 2016, a fin de definir los requisitos logísticos y técnicos;
El informe “Visit to the Falkland / Malvinas Islands to assess the feasibility of identifying the unidentified Argentine soldiers buried in Darwin cemetery and ICRC proposal for the way forward” remitido por el CICR a la RA y el RU el 23 de agosto de 2016;
Que este PPH es acordado por la RA, el RU y el CICR en el marco del Canje de Notas entre la RA y el RU del 29 de noviembre de 2016, por el cual ambos Gobiernos expresaron su acuerdo para conferir un mandato conjunto al CICR para que lleve adelante una iniciativa humanitaria a fin de identificar los restos de soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin en las Islas Malvinas (Falkland Islands), de conformidad con el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, cuya fórmula de soberanía se aplica a todas las actividades realizadas en las Islas Malvinas (Falkland Islands) como parte del mandato conjunto y a todas las actividades relacionadas y a sus consecuencias;
Las Partes han decidido lo siguiente:
Artículo 1. Propósito y ámbito de aplicación del PPH
La RA y el RU solicitan al CICR que proceda a la identificación de los restos de los soldados argentinos no identificados sepultados en 123 tumbas en el cementerio de Darwin (2), y lo autorizan a hacerlo, a fin de determinar la identidad más probable de los fallecidos con el objetivo estrictamente humanitario de dar respuestas a sus familiares, de conformidad con los términos y las modalidades del PPH. El PPH se implementará en tres etapas principales: (i) preparación de la operación sobre el terreno, incluidas visitas a las islas para arreglar las cuestiones logísticas, (ii) operación sobre el terreno para exhumar los restos de los soldados no identificados; y (iii) análisis forense para la identificación de los restos y producción de un informe final.
Artículo 2. Marco jurídico y principios rectores
El PPH y todas las actividades que se realicen en el marco del PPH se regirán y guiarán por los siguientes principios:
1) Las Partes procederán a la implementación del PPH con objetivos estrictamente humanitarios y con el solo fin de determinar la identidad más probable de los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin a fin de proporcionar esa información a sus familiares.
2) El enfoque de las Partes respecto de las actividades relativas al PPH será estrictamente humanitario y se abstendrán de toda acción que pueda contravenir, menoscabar o impedir el carácter y el propósito humanitarios del PPH.
3) Las Partes tratarán toda información o documentación producida o utilizada en el marco del PPH de forma confidencial, lo que incluye la abstención de transmitir esta información a cualquier persona que no sea los destinatarios previstos o de utilizarla en procesos legales, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.
4) El CICR procesará los datos personales de conformidad con las Normas del CICR sobre Protección de los Datos Personales.
5) Las Partes respetarán y preservarán la dignidad de los soldados no identificados, sus restos humanos y sus familiares a lo largo del proceso.
6) La RA y el RU harán lo necesario para que el CICR esté en posición de realizar todas las actividades del PPH en plena conformidad con sus Principios Fundamentales de neutralidad, imparcialidad e independencia, tal como están reconocidos y definidos en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 3. Obligaciones y responsabilidades generales de las Partes
1. Cada Parte tomará todas las medidas necesarias para permitir la correcta implementación del PPH, de conformidad con las disposiciones del PPH.
2. Tanto la RA como el RU se asegurarán de que estén reunidas todas las condiciones necesarias, incluso con respecto a la legislación aplicable, para que el CICR ponga en práctica el PPH y, para ello, suscribirán un Memorando de Entendimiento (ME) con el CICR que abarque todas las obligaciones y los derechos respectivos conforme al PPH que no estén expresamente incluidos en el PPH.
3. El CICR, en el marco de su mandato humanitario y su papel de intermediario neutral, actuará como coordinador general de la implementación del PPH,
4. El CICR producirá informes de identificación para cada caso analizado y un informe final consolidado que resuma los resultados forenses del PPH.
Artículo 4. Implementación del PPH
El PPH se realizará conforme a las siguientes modalidades:
1. Dirección del proyecto: el CICR nombrará un Jefe del PPH que se encargará de la coordinación general del plan y un jefe de la operación forense que se encargará de su implementación. Este último también será el jefe adjunto del PPH.
2. Cronograma: el CICR realizará visitas preparatorias a las islas para definir cuestiones logísticas y otras. Está previsto que las operaciones sobre el terreno tengan lugar entre junio y septiembre de 2017. Durante las operaciones sobre el terreno, un equipo forense del CICR permanecerá de dos a tres meses en las islas. El plazo para las identificaciones (es decir, producir los informes de identificación) depende de cada caso, pero se prevé que continuará durante varias semanas después de finalizadas las operaciones sobre el terreno. El PPH se considerará concluido cuando el informe final conteniendo todos los hallazgos y conclusiones finales (véase más abajo) sea entregado por el CICR a la RA y al RU, en el entendido específico de que los familiares serán informados de los resultados. Lo relativo a la instancia en la que se informará a los familiares acerca de los resultados del PPH, tanto respecto de aquellos familiares de los soldados identificados durante la implementación del PPH como de aquellos familiares de los soldados no identificados, se determinará en el ME entre la RA y el CICR.
3. Equipo forense: el equipo forense estará integrado por seis a diez expertos forenses, contratados por el CICR, bajo cuya responsabilidad, términos, condiciones y supervisión técnica trabajarán. Dos de los miembros del equipo serán seleccionados entre los propuestos por el Gobierno argentino. El mismo número puede seleccionarse entre los propuestos por el Gobierno del RU. El CICR se asegurará de que el equipo forense esté integrado por científicos forenses con experiencia significativa en operaciones forenses de recuperación e identificación de gran escala, particularmente en cementerios y en contextos complejos.
El jefe de la operación forense se encargará de su implementación, lo que implicará garantizar el cumplimiento y conformidad con los estándares de mejores prácticas humanitarias forenses de la institución, en consulta, cuando sea necesario, con el Consejo Asesor Forense del CICR. El jefe de la operación forense también actuará como punto focal para la información forense resultante de la operación.
El CICR comunicará a la RA y al RU los nombres de los miembros del equipo forense, para su información, dos meses antes de su despliegue.
4. Procedimientos: el equipo forense del CICR exhumará las tumbas de a una a la vez, analizará los restos en el lugar con fines de análisis forense, documentación y muestreo (es decir, una pequeña muestra de tejido esquelético para una prueba de ADN) e inmediatamente los inhumará en sus tumbas correspondientes y en féretros apropiados. El CICR se asegurará de que los restos sean tratados con la mayor dignidad a lo largo del proceso. Las sepulturas donde se realicen las exhumaciones serán devueltas a su estado original luego de la operación forense, y el sitio y las instalaciones serán respetados a lo largo de todo el proceso.
5. Laboratorios: el CICR transportará regularmente muestras de tejido esquelético (en lotes) a los laboratorios del ILID-EAAF (Córdoba, Argentina) para establecer el perfil de ADN y efectuar la comparación con muestras de referencia de familiares almacenadas con fines de identificación
El CICR seleccionará muestras de tejido esquelético al azar (10 a 20% de las muestras recogidas) para que el Laboratorio de Genética Forense de la Universidad Central de Lancashire (Preston, Reino Unido) y el Servicio de Genética Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la Universidad de Santiago de Compostela, España, establezcan los perfiles allí obtenidos para hacer una doble comparación cruzada y a ciegas de los resultados de los perfiles de ADN de los tejidos esqueléticos con los del laboratorio ILID-EAAF. Todos los resultados de ADN se entregarán al CICR a los fines del PPH.
El CICR firmará acuerdos sobre los procedimientos con los laboratorios seleccionados para asegurarse de que rijan las condiciones del CICR.
6. Identificación e informes: las identificaciones se basarán en la comparación y el cotejo de la información provista por los familiares con la información a la que se llegue a partir de los restos, incluidos los análisis de ADN. Se producirán informes para cada caso. En estos se consolidarán todas las conclusiones de cada caso en una sola conclusión final, que se redactará en inglés y en español y que firmarán los expertos forenses involucrados, así como el Jefe del Proyecto.
Las muestras de los casos identificados serán destruidas por los laboratorios participantes al término de la implementación del PPH y solo después de que se haya alcanzado el objetivo específico para el que fueron recogidos y analizados (identificación o aseguramiento o control de calidad).
7. No identificación de restos humanos exhumados: la finalidad del PPH es brindar información sobre la identidad más probable de todos los fallecidos. Sin embargo, como suele suceder en la mayoría de las operaciones de identificación forense, es posible que algunos restos no sean identificables. Ello puede deberse a diversos factores, en particular a la falta de datos ante mortem y/o de muestras de referencia disponibles de los familiares concernidos para una identificación fiable de los restos correspondientes.
También se producirán informes para los casos en los que la identificación no sea posible o no sea concluyente, en los que se incluirán recomendaciones para nuevas pruebas, si y cuando fuera necesario/posible.
Las muestras de los casos no identificados se conservarán en el laboratorio del ILID-EAAF para una posible identificación futura a ser conducida directamente por la RA y el RU.
Ninguna Parte informará a los familiares acerca de las conclusiones del proceso de identificación hasta que no haya finalizado el PPH y se hayan emitido todos los informes.
8. Manipulación de los restos humanos exhumados: el CICR se asegurará de que los restos exhumados sean manipulados con el mayor respeto a lo largo de este proceso, lo que incluye volver a inhumarlos de forma digna en féretros apropiados y devolverlos a sus tumbas correspondientes.
9. Costos estimados: se ha calculado que la totalidad del PPH costará aproximadamente entre 1.100.000 y 1.400.000 francos suizos (incluido un 20% para contingencias). Este cálculo estimativo abarca la mano de obra (jefe de proyecto, jefe adjunto, asesores forenses, etc.), análisis de laboratorio, compra de materiales y equipos (féretros, herramientas, etc.), gastos de misión (vuelos, alojamiento) y el alquiler y los gastos de transporte (material, instalaciones y vehículos).
El CICR emitirá una ampliación de presupuesto que será financiada por la RA y el RU.
Artículo 5. Protección de los datos
1. El procesamiento de los datos personales en el marco del PPH se realiza sobre la base de importantes fundamentos de interés público y en el vital interés de las personas concernidas.
2. Las Partes se comprometen a procesar, y hacer procesar, los datos personales en el marco del PPH solo con los fines para los que fueron recogidos, es decir, para determinar la identidad más probable de los soldados no identificados sepultados en el cementerio de Darwin, con un objetivo estrictamente humanitario.
3. Las Partes adoptarán todas las medidas razonables para garantizar que los datos personales procesados en el marco del PPH sean precisos, completos y actualizados, tal como lo exige el propósito para el que son procesados.
4. Ninguna Parte en el PPH transmitirá los datos personales obtenidos en el marco del PPH a terceras partes (incluyendo su publicación), sin el expreso consentimiento de las otras Partes.
Artículo 6. Comunicación pública sobre el PPH y sobre su implementación
1. Ninguna Parte realizará ninguna comunicación pública que pudiera menoscabar o afectar de alguna forma el curso de la implementación del PPH, y cada Parte se asegurará de que la comunicación pública respete estrictamente las normas aplicables sobre confidencialidad y protección de los datos personales. La comunicación se centrará estrictamente en los objetivos humanitarios del PPH.
2. Las Partes acuerdan limitar la comunicación pública a lo mínimo y estrictamente necesario, debido a la sensibilidad de la cuestión y de la operación, y a fin de evitar que el proceso de identificación resulte afectado negativamente.
3. La comunicación pública sobre el PPH o sobre su implementación por alguna de las Partes se discutirá previamente, en la medida de lo posible.
4. No se permitirá la presencia de medios de comunicación en el sitio de exhumación/identificación. En las islas, solo el jefe del PPH del CICR y su adjunto estarán disponibles para preguntas de la prensa sobre el PPH o su implementación.
Artículo 7. Entrada en vigor, modificación y terminación del PPH
1. El PPH será firmado ad referendum y entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática por la cual la RA y el RU se notifican mutuamente y al CICR acerca de la confirmación de su firma.
2. Las disposiciones y los compromisos de las Partes contenidos en el PPH se realizarán independientemente de los posibles cambios organizacionales que pudieran afectar a las Partes.
3. El PPH puede ser enmendado o modificado con el consentimiento mutuo escrito de las Partes. Tales enmiendas o modificaciones se formalizarán como protocolos separados que serán parte integrante del PPH y entrarán en vigor al momento de su firma.
4. Cualquiera de las Partes pueden terminar el PPH con efecto inmediato en caso de violación grave al PPH por otra Parte. Una violación grave es una violación contraria al objetivo humanitario del PPH.
5. En caso de que se interrumpa la implementación del PPH antes de que haya sido completado, las Partes hallarán una solución aceptable que garantice que los datos recogidos sean transferidos a una organización o institución capaz de manipular y procesar datos personales y sensibles con el fin de identificar los restos humanos de los soldados no identificados y en concordancia con los términos del PPH.
6. En caso de que una Parte se vea impedida de realizar alguna de las obligaciones establecidas en el PPH por alguna causa que esté fuera del control razonable de la Parte y que no se deba a una negligencia de esa Parte (un “hecho de fuerza mayor”), el plazo para que esa Parte cumpla con sus acciones se ampliará por el período de la demora o de la incapacidad de actuar debido a ese hecho de fuerza mayor, siempre y cuando la Parte impedida de actuar haga todos los esfuerzos razonables para reanudar su actuación lo más pronto posible. Si la imposibilidad de actuar debido a un hecho de fuerza mayor se extendiera por más de seis meses, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el PPH con un aviso previo de tres meses. La Parte afectada por el hecho de fuerza mayor informará a las demás Partes de la situación lo antes posible.
Artículo 8. Solución de controversias
1. Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretación o la aplicación del PPH será sometida a negociación entre ellas. Harán todo lo posible para solucionar la controversia de buena fe, con la discreción esencial para mantener las buenas relaciones entre ellas y cumplir el propósito del PPH.
2. En caso de que las Partes no logren solucionar sus controversias en forma amigable, acordarán otro medio de solución de controversias que sea aceptable para ellas.
3. En caso de que fracasen las negociaciones mencionadas, cualquiera de las Partes puede dar por terminado el PPH, lo que se hará efectivo tres meses después de la notificación a las demás Partes. En esta situación se aplicará el artículos 7, inciso 5.
Artículo 9. Originales
1. El PPH se firma en Londres el 20 de diciembre de 2016 en tres originales igualmente válidos en español y en inglés.
2. El Anexo del PPH (Descripción del procedimiento propuesto para analizar los restos de los soldados no identificados sepultados en el cementerio de Darwin) formará parte integral de este.
Anexo: Descripción del procedimiento propuesto para analizar los restos de los soldados no identificados sepultados en el cementerio de Darwin
I. Recuperación y análisis forense de los restos
En acuerdo con las Partes, el CICR supervisará la implementación de los siguientes procesos:
1. Exhumación arqueológica de los restos
2. Análisis in situ y documentación de los cuerpos
3. Recolección de muestras de ADN
4. Inhumación documentada de los cuerpos analizados en sus tumbas originales
1. Exhumación arqueológica de los cuerpos
a) Documentación y codificación de cada tumba individual a exhumar
b) Excavación controlada de las tumbas, preservando la integridad del sitio y los objetos (por ejemplo, lápidas)
c) Exhumación de los restos para analizarlos in situ (véase más abajo)
d) Colocación de los restos en un área asignada para el examen (véase más abajo)
Nota: se necesitará asistencia de mano de obra local para partes de la excavación y otras etapas de la operación.
2. Análisis in situ y documentación de los cuerpos
Considerando el hecho de que se desconoce (y se desconocerá hasta que se realicen las tareas de exhumación) el estado de preservación de los restos por recuperar (que podrían contener tejido blando), al menos dos médicos forenses formarán parte del equipo de laboratorio.
El análisis de los restos se realizará in situ en un área construida para ese fin, apropiadamente equipada y protegida (morgue temporaria). El diseño preciso de esa área será determinado luego de la evaluación y se atendrá a los requisitos y las posibilidades locales.
a) Codificación de los restos
b) Preparación de los restos para su análisis
c) Inventario y documentación
d) Análisis de los restos y evidencias conexas (por ejemplo, ropa)
e) Establecimiento del perfil biológico y documentación de las características individuales (por ejemplo, historias odontológicas)
f) Recolección de muestras (3)
g) Documentación gráfica a lo largo del proceso
h) Llenado de formularios postmortem
i) Procedimientos de comparación cruzada y documentación
j) Archivado de la información
k) Devolución de los restos a las tumbas originales para su inhumación, respetando la integridad de la tumba original
I) Documentación de la inhumación en las tumbas originales
3. Recolección de muestras de ADN
Las muestras de ADN para determinar su perfil se recogerán siguiendo procedimientos recomendados, (4) adaptados al contexto y las características de los casos individuales, con la supervisión y/o la orientación de un genetista forense. La cadena de custodia de las muestras se asegurará durante todo el proceso, desde la recolección hasta la entrega para el análisis de laboratorio. El CICR será responsable de transportar las muestras para el análisis de ADN en un laboratorio apto para ello.
4. Inhumación documentada de los cuerpos analizados en sus tumbas originales
Luego de concluir el análisis, la documentación y la recolección de muestras, cada conjunto de restos y de evidencia asociada será colocado en una nueva bolsa mortuoria en féretros apropiados en su tumba original, garantizando la trazabilidad a lo largo del proceso. Se respetará la integridad de la tumba original.
II. Registros y documentación
Cada etapa de la operación será debidamente documentada para cada uno de los casos exhumados y analizados, siguiendo procedimientos estandarizados que supervisará el CICR.
En ninguna circunstancia se modificarán o reubicarán los objetos asociados a una tumba, como cruces o lápidas.
El CICR será responsable de supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos, incluida la cadena de custodia.
III. Recursos materiales/logística (5)
La implementación de PPH conlleva los siguientes requisitos logísticos básicos: (6)
A. tres contenedores del tamaño adecuado: uno se utilizará como laboratorio forense (es decir, como morgue temporaria equipada con mesas para analizar los restos, iluminación adecuada y estantes para guardar herramientas e instrumentos); el segundo se utilizará como oficina; el tercero servirá para almacenamiento;
B. suministro eléctrico;
C. abastecimiento de agua (para lavar los restos y las herramientas);
D. abastecimiento de agua potable;
E. sistema de comunicación adecuado, incluida conexión a internet, de ser posible (es decir, satélite);
F. material de oficina, incluidas PC, impresoras y demás artículos necesarios;
G. baños;
H. alojamiento cerca del sitio o en éste;
I. transporte para los participantes;
J. instalaciones para desechar material;
K. primeros auxilios;
L. protección y seguridad del sitio;
M. respeto de la discreción: considerar la construcción de una valla para evitar o limitar la posibilidad de que personas ajenas puedan ver la operación en el cementerio.
(1) Sobre la base de la Directiva de redacción de la Sección de Control Editorial de las Naciones Unidas ST/CS/SER.A/42 del 3 de agosto de 1999, la nomenclatura de este documento es la siguiente: “Islas Malvinas (Falkland Islands)”.
(2) V. también Anexo: Descripción del procedimiento propuesto para analizar los restos de los soldados no identificados sepultados en el cementerio de Darwin.
(3) La recolección, el almacenamiento y la transferencia de las muestras para el análisis de laboratorio seguirá la cadena estricta de los procedimientos de custodia para garantizar una continuidad satisfactoria de las evidencias.
(4) Por ejemplo, Personas desaparecidas, análisis de ADN e identificación de restos humanos, CICR, Ginebra, 2009.
(5) Esta lista excluye las herramientas, los instrumentos y el material de documentación especializados, necesarios para la implementación del PPH.
(6) Los equipos, las herramientas y el material se comprarán localmente cuando sea posible.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/04/2017 N° 25450/17 v. 21/04/2017
Fecha de publicación 21/04/2017