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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 282/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01642027-APN-DLGA#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 – ratificado por la Ley N° 14.467–, texto ordenado por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997 y sus modificatorias), el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36 del Régimen Jurídico del Automotor mencionado en el Visto se dispuso que los jefes de los Registros Seccionales, serían designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y permanecerían en sus cargos en tanto mantuvieran su idoneidad y buena conducta.

Que posteriormente el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, reguló las normas referentes al régimen de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los citados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que el artículo 1° del citado decreto estableció que “…Los Encargados serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA y removidos por éste…”, mientras que el artículo 2° del mismo dispuso que esa designación se haría a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a cuyo cargo se encuentra la comprobación del cumplimiento de los requisitos detallados en el mencionado artículo.

Que la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor fue reasumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el dictado del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Que la derogación del Decreto N° 491/02, a través de su similar N° 223 del 19 de enero de 2016, no supone la reviviscencia de la delegación de facultades oportunamente conferida por el Decreto N° 644/89, modificado por el Decreto N° 2265/94.

Que, en ese marco, y con el fin de agilizar los procedimientos tendientes a cubrir las vacantes que se generen, resulta pertinente delegar la facultad de la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en base a una propuesta elevada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de dicha cartera ministerial.

Que, por otro lado, debe señalarse que la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias regula en la actualidad el procedimiento para la designación de los citados funcionarios, previo concurso público de oposición y antecedentes, el cual se ajustará a cualquier modificación que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS disponga en el futuro.

Que, en la inteligencia de que ese proceso de selección constituye la mejor herramienta tendiente a garantizar la excelencia y la transparencia en el acceso a los cargos públicos en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se entiende conveniente asignar a la realización de ese proceso un rango normativo de carácter superior al que actualmente reviste.

Que, consecuentemente, se considera pertinente establecer la obligatoriedad de ese proceso de selección como forma de acceso a los cargos vacantes de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias.

Que, asimismo, se estima pertinente establecer que la propuesta de designación de Encargado de Registro Seccional practicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, podrá recaer en cualquiera de los integrantes de la terna que resulte del concurso público de oposición y antecedentes llevado a cabo al efecto.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de designar a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en todas sus competencias, previo concurso público de oposición y antecedentes llevado a cabo en el ámbito de la citada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2° — La propuesta de designación de Encargado de Registro Seccional practicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, podrá recaer en cualquiera de los integrantes de la terna que resulte del concurso público de oposición y antecedentes llevado a cabo al efecto.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

Fecha de publicación 24/04/2017