MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 826-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el EX-2017-01869224-APN-DGRRHH#MCO, la RESOL-2017-312-E-APN-MCO de fecha 21 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución citada en el Visto, se consignó en su ARTÍCULO 3° un error material, al omitirse la incorporación de la frase: “dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial”.
Que, en este sentido, el contenido del ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2017-312-E-APNMCO, debe rectificarse por lo siguiente: “Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
Que la presente situación se encuentra contemplada como un error material, de rápida subsanación.
Que al respecto el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (RLNPA) en su artículo N° 101 prevé “en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 101 y concordantes en la materia, del Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material contenido en el articulado de la Resolución N° RESOL-2017-312-E-APN-MCO de fecha 21 de febrero de 2017, y modifíquese el artículo 3° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 24/04/2017 N° 25472/17 v. 24/04/2017
Fecha de publicación 24/04/2017