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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 310-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente Nº E-1390-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y 893 de fecha 07 de junio de 2012, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 35/2016, autorizada por Resolución MDS Nº 450 del 11 de abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de elementos de gastronomía, a fin de asistir e impulsar la inclusión a la economía social de las poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad social, ubicados en las distintas regiones de nuestro país, solicitados por la ex Subsecretaria de Organización de Ingresos Sociales dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Que conforme el acta de apertura del 28 de junio de 2016, en la Licitación Pública N° 35/2016, se presentaron las firmas: GELINGEN S.R.L. (oferta 1), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2), PROVEMERG S.R.L. (oferta 3), ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.R.L. (oferta 4), TAU DANIELA LEONOR (oferta 5), CASA REIG S.A. (oferta 6), BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7) y REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8).

Que obra Nota SIGEN N° 3361/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 428/2016, indicando los Precios Testigo para los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 y los Valores de Referencia para los renglones 1 y 19 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.

Que se solicitaron mejoras de precio a las firmas GELINGEN S.R.L. (oferta 1) para el renglón 20, CASA REIG S.A. (oferta 6) para el renglón 17, BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7) para el renglón 6 y REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8) para el renglón 7, en razón de superar sus cotizaciones unitarias el Precio Testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que las firmas REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8), GELINGEN S.R.L. (oferta 1) y BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7) informaron las mejoras de los precios solicitados y en relación a la firma CASA REIG S.A. (oferta 6) no dio respuesta a la solicitud de mejora de precio.

Que mediante Informe IF-2016-00857689-APN-SSCMYL#MDS, la Dirección de Patrimonio y Suministros manifiesta que las ofertas recibidas han superado el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo para los renglones 6, 7, 17 y 20 suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y solicita a la ex SUBSECRETARÍA mencionada precedentemente que en su carácter de área requirente de los productos solicitados, meritúe la conveniencia de proseguir con el trámite para los renglones mencionados.

Que mediante Providencia PV-2016-00915690-APN-SSOIS#MDS, la entonces SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES manifiesta que dada la diferencia existente entre el Precio Testigo y los menores precios valederos, no resulta conveniente la prosecución del trámite para los renglones en cuestión.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 129/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar, los renglones fracasados y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 129/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se han realizado procedimientos excepcionales de difusión, tales como su comunicación a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE) y su difusión en la página de Internet Institucional del Ministerio.

Que se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 129/2016.

Que la firma CASA REIG S.A. (oferta 6) impugna el Dictamen mencionado precedentemente, en relación a los motivos por los cuales fue desestimada su oferta para el renglón 12; entiende que con respecto al “Consumo Potencia” cumple con los requisitos solicitados, habida cuenta de la aclaración incorporada mediante la Circular Aclaratoria N° 2, a su vez, y en relación a la “cantidad de kilogramos de poliuretano inyectado” sostiene que lo cotizado es de mayor calidad por ofrecer una mejor aislación en poliuretano inyectado que la que piden los pliegos y por último, en relación a la cantidad de estantes, considera que al ofrecer un estante más que el solicitado (4 en lugar de 3), lo cotizado es de mejor calidad y brinda mayores prestaciones.

Que por otro lado, la impugnante sostiene que la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2) cotizó para los renglones 8 y 9 un producto que no cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas, toda vez que se solicitan hornallas de fundición de hierro y la marca cotizada sería de fundición de aluminio.

Que asimismo, manifiesta que la firma REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8), cotizó para cada uno de los renglones 5, 8, 9, 15 y 16 DOS (2) productos distintos, entendiendo que ello iría en contra de los términos de las Cláusulas Particulares 2 y 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez considera que la mencionada firma estaría cotizando ofertas variantes y/o alternativas.

Que mediante IF-2016-02414614-APN-DGAJ#MDS la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifiesta que desde el punto de vista formal, la impugnación resulta procedente, toda vez que la firma CASA REIG S.A. (oferta 6) fue notificada del Dictamen de Evaluación N° 129/2016, con fecha 21 de septiembre de 2016 y efectuó su presentación con fecha 28 de setiembre de 2016.

Que en atención a lo expuesto, en relación a los argumentos esgrimidos relativos a la desestimación de su oferta para el renglón 12, así como los inherentes a la cotización de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2) para los renglones 8 y 9, tratándose de cuestiones de carácter técnico, se le solicitó a la entonces SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES, que en su carácter de área requirente elaboró el Informe Técnico, emita su opinión respecto a las alegaciones efectuadas por la firma CASA REIG S.A. (oferta 6), y en su caso ratifique o rectifique dicho informe.

Que en virtud de ello, se solicitó a la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2) que aclarase las especificaciones técnicas de los productos cotizados para los renglones 8 y 9; la que dio respuesta a dicho requerimiento, informando que los quemadores de fundición de hierro fueron reemplazados por quemadores de aluminio con tapa enlozada.

Que la entonces SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES mediante PV-2016-03354157-APN-SSOIS#MDS manifiesta que rectifica la evaluación técnica, en cuanto a los renglones 8 y 9, marca Fomax, por lo que desestima la oferta de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2) y ratifica la desestimación de la CASA REIG S.A. (oferta 6) en relación al renglón 12.

Que como consecuencia, mediante Providencia N° PV-2016-03354157-APN-SSOIS#MDS la entonces SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES, concluyó que corresponde desestimar la oferta de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2), marca Fomax, para los renglones 8 y 9.

Que, asimismo, en dicha intervención la mencionada ex SUBSECRETARÍA, ratifica la desestimación de la oferta de la firma CASA REIG S.A. (oferta 6), en cuanto a las características de la aislación de la misma, si bien en relación a la potencia y la cantidad de estantes cumple con lo requerido, según la Circular Aclaratoria N° 2 y las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en relación a los argumentos relativos a la oferta de la firma REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8), corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en su Cláusula Particular establece “OFERTAS ALTERNATIVAS: Serán admitidas”, por su parte la Cláusula Particular 3 dispone “OFERTAS VARIANTES: no se admitirán.

Que al respecto, el Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, en el artículo 71 define como oferta alternativa a “aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la presentación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que puede haber distintos precios para el mismo producto o servicio”; a su vez, en el artículo 72 del mencionado Reglamento se define a la oferta variante como “aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Que, así las cosas, primeramente cabe señalar que la impugnación de la firma CASA REIG S.A. (oferta 6) respecto de la pre adjudicación a la firma REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8), se basa en fundamentos erróneos, toda vez que el presente procedimiento de selección no permite la cotización de ofertas variantes.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde precisar que la firma REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8) efectúa para los renglones en cuestión una única cotización (oferta el mismo precio para las distintas marcas y no hace una distinción entre ellas), por lo que se entiende que, en caso de ser adjudicada entregaría una y otra marca, o una combinación de ellas, según la existencia que tuviese, hasta completar el total de unidades adjudicadas; y el Ministerio abonaría, oportunamente, el mismo precio, sin importar cuál de las DOS (2) marcas entregase, (excepto para el renglón 5 donde la Comisión de Evaluación desestimó una de las marcas).

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar por extemporánea la presentación efectuada por la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7) y hacer lugar parcialmente a la impugnación efectuada por la firma CASA REIG S.A. (oferta 6), en relación a la cotización de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2) sobre los renglones 8 y 9, y rechazarla respecto al renglón 12 y a la cotización de la firma REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8).

Que la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7) ha realizado una presentación en fecha 08 de noviembre de 2016, en virtud de que la Comisión Evaluadora de este MINISTERIO le ha solicitado documentación referida a la empresa.

Que mediante IF-2016-04408563-APN-DGAJ#MDS, la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifiesta que la impugnación efectuada por la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7), desde el punto de vista formal, resulta improcedente por extemporánea, toda vez que la firma mencionada fue notificada del Dictamen de Evaluación N° 129/2016 con fecha 21 de septiembre de 2016 y efectuó su presentación con fecha 08 de noviembre de 2016, de conformidad con lo prescripto por el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, el cual establece para la impugnación del Dictamen de Evaluación un plazo de CINCO (5) días desde su notificación; sin perjuicio de ello, es dable señalar que la mencionada presentación se encuentra suscripta por el señor Emilio Laugier, quien alega ser apoderado de la mencionada firma, mas no acredita el carácter invocado, asimismo tampoco surge dicho carácter de las presentes actuaciones, ni de la información obrante en el Sistema de Información de Proveedores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, la Ley N° 25.506, los Decretos N° 434/2016 y N° 561/2016 y sus respectivas normas complementarias, N° 357/02, y sus normas modificatorias y complementarias y N ° 08 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 35/2016, autorizada por Resolución MDS Nº 450 de fecha 11 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de elementos de gastronomía, a fin de asistir e impulsar la inclusión a la economía social de las poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad social, ubicados en las distintas regiones de nuestro país, solicitados por la entonces Subsecretaria de Organización de Ingresos Sociales dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Hágase lugar parcialmente a la impugnación efectuada por la firma CASA REIG S.A. (oferta 6), en relación a la cotización de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 2) para los renglones 8 y 9, acorde los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Recházase la impugnación efectuada por la firma CASA REIG S.A. (oferta 6), con respecto al renglón 12 y a la cotización de la firma REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8), por lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Recházase la presentación de la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7) acorde los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 35/2016 las ofertas presentadas por las firmas TAU DANIELA LEONOR (oferta 5), BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 7), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 129/2016.

ARTÍCULO 6º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 35/2016 para los renglones 3 y 7 la oferta presentada por la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.R.L. (oferta 4) , para los renglones 4, 17 y 18 la oferta de la firma PROVEMERG S.R.L. (oferta 3); para los renglones 5 (solo en lo concerniente a la marca Calabro 02), 6, 7, 11 y 12 la oferta de la firma REZZÓNICO HECTOR AQUILES (oferta 8); para los renglones 12, 15 y 17 la oferta de la firma CASA REIG S.A. (oferta 6) y para los renglones 13, 17, 19 y 20 la oferta de la firma GELINGEN S.R.L. (oferta 1), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 129/2016.

ARTÍCULO 7º.- Declárase en la Licitación Pública N° 35/2016 fracasado el parcial del renglón 1 por un total de TRESCIENTAS (300) unidades, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 129/2016.

ARTÍCULO 8º.- Decláranse fracasados en la Licitación Publica Nº 35/2016 los renglones 4, 6, 7, 11, 12, 14, 17, 20 y 21, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 129/2016.

ARTÍCULO 9º.- Adjudícase en la Licitación Pública Nº 35/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 129/2016 a la firmas, renglones, cantidades y montos consignados en el Anexo N° IF-2017-00707537-APN-DPAT#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA ($11.094.130.-).

ARTÍCULO 10º.- Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 11º.- Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA ($11.094.130.-), conforme surge del Anexo IF-2017-00707537-APN-DPAT#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carolina Stanley.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/04/2017 N° 25718/17 v. 24/04/2017

Fecha de publicación 24/04/2017