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25 de Abril de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ACTA DE CONSTATACION

En la Ciudad de Buenos Aires, en el día de la fecha, se procede a labrar la presente Acta de Constatación, en los términos del artículo 31 del Anexo I al Decreto N° 1558/01 modificado por el Decreto N° 1160/10.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, inició una investigación de oficio a la empresa de transporte de pasajeros a demanda mundialmente conocida como UBER, a partir de las noticias de público conocimiento sobre el inicio de operaciones en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de requerir información sobre las medidas implementadas para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.326 y demás normas reglamentarias.

Que se constata en la página en Internet www.uber.com/es-AR a través de la cual ofrece sus servicios que dicha página, junto con la aplicación móvil, son de titularidad de la empresa Uber Technologies Inc. con sede en San Francisco, California, Estados Unidos y que los servicios ofrecidos a través de dicha página web son administrados por UBER BV, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en los Países Bajos, con domicilio social en Vijzelstraat 68, 1017 HL, Ámsterdam, Países Bajos, inscrita en la Cámara de Comercio de Ámsterdam con el número 56317441.

Que con el objetivo de notificar a la empresa los requerimientos de esta Dirección Nacional, se procedió a requerir a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA información en su poder sobre la empresa UBER o UBER TECHNOLOGIES través de la Nota DNPDP Nro. 663 del 19 de Abril de 2016. Dicha entidad, mediante nota del 19 de Abril del mismo año, procedió a informar que no constaba en sus registros con ninguna sociedad con dicha denominación, no obstante si se encuentran registradas UBER INTERNATIONAL B.V. y UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., sociedades extranjeras inscriptas al solo efecto de participar en sociedad conforme Art. 123 Ley 19.550. Así mismo, se refirió en su informe a la existencia de un trámite de constitución para la sociedad UBER ARGENTINA S.R.L., la cual se encuentra a la fecha sin inscribir, pendiente de contestación de vista.

Ante dicha información, se procedió a notificar el día 21 de Abril a UBER INTERNATIONAL B.V. al domicilio informado por la IGJ a fines de requerirles información sobre las medidas implementadas para dar cumplimiento a Ley 25.326 y sus normas reglamentarias. Dicho requerimiento fue contestado con fecha 4 de Mayo por el apoderado de la empresa, el señor Miguel R. RATTAGAN, informando que su representada se ha inscripto por ante la IGJ al sólo efecto de constituir sociedades en la República Argentina, conforme las previsiones del Art. 123 de la Ley General de Sociedades, agregando que no presta servicio alguno en la REPÚBLICA ARGENTINA y que en consecuencia no recolecta ni realiza tratamiento de datos personales.

Que se solicitó información sobre el domicilio de la empresa al Sr. Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Oeste (Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), cuya respuesta a través de Cédula de Notificación CED00175822 ingresada el 22 de Junio de 2016 no brindó datos novedosos a la investigación, confirmando los domicilios ya conocidos y donde se realizara la notificación supra mencionada.

Que con fecha 17 de Octubre de 2016 se notificó a la empresa UBER ARGENTINA S.R.L. al domicilio que surge de la última modificación del contrato social publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 27 de Junio de 2016, donde consta el traslado de la sede social a la calle Maipú 521, Piso 1°, Of. “A”, CABA. La notificación fue recepcionada y firmada el Sr. Fernando BERGESIO, quien con fecha 2 de Noviembre de 2016 contesta al requerimiento efectuado por esta Dirección alegando que en el domicilio donde se recibió la notificación funcionan las oficinas de la firma “B y R SOLUTION” de la que es presidente, la cual no tiene ninguna vinculación con la empresa UBER ARGENTINA S.R.L. En dicha presentación se hace constar que el 8 de Septiembre de 2016 dichas oficinas habían sido allanadas por orden del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N°16, en el marco de la causa N° 4790/2016 (2764- C), en la que se investiga a la empresa UBER por la comisión de diversas contravenciones.

Que resultando inoficiosos todos los intentos realizados para notificar a la empresa investigada, se procedió a solicitar nuevamente a la IGJ información sobre el domicilio de la empresa UBER ARGENTINA S.R.L. mediante Nota N° NO-2016-03003358-APN-DNPDP#MJ del 7 de Noviembre de 2016, cuya contestación del día 11 de Noviembre de 2016 expresando que a la fecha la firma UBER ARGENTINA S.R.L. no se encuentra inscripta ante dicho organismo.

Que dada la inexistencia formal de la empresa UBER ARGENTINA S.R.L., se decidió proceder a notificar a los socios que presentaron los trámites inconclusos ante la IGJ con fecha 24 de Noviembre de 2016 intimándolos a su vez a inscribir las bases de datos personales a las que den tratamiento ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS que funciona dentro de esta Dirección Nacional, de acuerdo a lo estipulado por el art. 3° de la Ley 25.326 como requisito para su licitud.

Que con fecha 7 de Diciembre de 2016 se recibió la contestación del Sr. Diego M. Oliveira, en su carácter de representante legal de UBER INTERNATIONAL B.V. y UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., donde niega que alguna de las dos empresas tenga responsabilidad en la administración técnica u operativa, ni representación alguna de quien efectivamente administre el sitio web https://www.uber.com/es-AR.

Que visto las dificultades para notificar al responsable de las actividades de transporte a demanda desarrolladas en la Argentina conocido como UBER, como asimismo el desconocimiento del domicilio de los presuntos responsables, se ordenó la notificación por edictos a quienes se presentan preliminarmente como responsables, esto es UBER B.V. y/o UBER TECHNOLOGIES INC. y/o cualquier entidad que sea la responsable de las actividades realizadas en la Argentina desde el sitio https://www.uber.com/es-AR/ y de su aplicación móvil, a fin de que presenten sus defensas.

Que de acuerdo a lo dispuesto, se publicó la notificación e intimación a la inscripción del responsable de las bases de datos en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante los días 2, 3 y 6 de Febrero de 2017 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 del Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que no obstante la notificación por edictos efectuada, de las constancias de autos surge la incomparecencia del responsable citado, y por lo tanto el incumplimiento a la intimación cursada dentro del plazo previsto.

Que conforme surge del sitio en Internet citado supra, cabe presumir que los responsables de la actividad desarrollada en Argentina son las empresas UBER B.V. y UBER TECHNOLOGIES INC., en cuanto desarrolladoras y administradoras de la actividad que se despliega en Argentina.

Que por los motivos expuestos se procede a labrar la presente Acta de Constatación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Anexo I al Decreto N° 1558/01, modificado por el Decreto N° 1160/10, que establece el procedimiento a seguir en el caso de presuntas infracciones, y que expresamente dispone en el inciso 3, apartado g), que: “Cuando se considere “prima facie” que se han transgredido algunos preceptos de la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y complementarias, se labrará un Acta de constatación,...”.

Que cabe concluir que el incumplimiento de las empresas UBER B.V. y UBER TECHNOLOGIES INC. se encuadra en el punto 3, inciso a) del Anexo I a la Disposición DNPDP N° 7/05 y sus modificatorias, que tipifica como INFRACCION MUY GRAVE “No inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES”.

Que la disposición citada estipula en el Anexo II punto 3 que: “En el caso de INFRACCIONES MUY GRAVES se aplicarán hasta SEIS (6) APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE TREINTA Y UNO (31) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS, CLAUSURA o CANCELACION DEL ARCHIVO, REGISTRO O BANCO DE DATOS y/o MULTA de PESOS OCHENTA MIL UNO ($ 80.001,00) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).”

Por lo expuesto, CÍTESE Y EMPLÁCESE POR EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a UBER TECHNOLOGIES INC. y UBER BV por considerárselas responsables de la actividad desarrollada en sitio web https://www.uber.com/es-ar/ y su aplicación móvil en la Argentina, para que presente su descargo por escrito y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, conforme lo dispone el artículo 31, inciso 3, apartado g) del Anexo I al Decreto N° 1558/01 modificado por el Decreto N° 1160/10.

Eduardo Andrés Bertoni, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/04/2017 N° 24513/17 v. 24/04/2017

Fecha de publicación 24/04/2017