ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 11333-404-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Resistencia señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del Fisco Nacional (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Que mediante la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP) a los abogados María Victoria HERRERO CAPITANICH (D.N.I. N° 29.020.172 – Legajo N° 43.289/80), Lorena Edith MALDONADO (D.N.I. N° 28.006.398 – Legajo N° 41.486/53), Elida BAEZ (D.N.I. N° 23.667.165 – Legajo N° 43.369/78), José Miguel AYALA (D.N.I. N° 32.049.819 – Legajo N° 43.059/22), César Augusto ZELADA (D.N.I. N° 29.783.123 – Legajo N° 43.127/86), María Albina BATAGLIA (D.N.I. N° 14.523.442 – Legajo N° 91.080/89) y Stella Maris OTERO (D.N.I. N° 14.814.352 – Legajo N° 95.163/52), facultándolos a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.
e. 25/04/2017 N° 25788/17 v. 25/04/2017
Fecha de publicación 25/04/2017