Edición del
17 de Marzo de 2008

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se hace saber que el importe de los tributos de exportación adeudados asciende a Dólares Estadounidenses Mil Novecientos Setenta y Cuatro con Noventa y Siete Centavos (U$S 1974,97); importe éste que se actualizará en Pesos conforme a la cotización del día anterior a efectivizarse el pago. Firmado: Ing. Agr. Marcela Alejandra PLOUCHOUK - Administradora (I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

RAZÓN SOCIALC.U.I.T.SC13 N°ARTS.MONTO MULTA
LANAS PATAGONIA S.R.L.30-70823905-0167/2014/5954 a) y c) C.A.$79968,88

COLON,

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.

e. 25/04/2017 N° 25663/17 v. 25/04/2017

Fecha de publicación 25/04/2017