Edición del
17 de Marzo de 2008

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que se detalla, deberá hacer expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional. Firmado: Alcides José Francia - Administrador (I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

APELLIDO Y NOMBREC.I.SC13 N° ARTS.MONTO MULTA
MANCIONE BARRÁN, Walter Gerardo4828154-1112-2013/K947 C.A.$6060,60

COLON,

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.

e. 25/04/2017 N° 25665/17 v. 25/04/2017

Fecha de publicación 25/04/2017