MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 109-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-06883094-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991 y el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de septiembre de 1996, y el Decreto N° 289 de fecha 24 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la autoridad competente para autorizar las exportaciones de gas natural, siempre que no se afecte el abastecimiento interno.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY firmaron el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991, y el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de septiembre de 1996.
Que los acuerdos de venta de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ha solicitado al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que se arbitren los medios necesarios para obtener un permiso de exportación a largo plazo para abastecer a la demanda prioritaria de su país, teniendo en consideración que la autorización de exportación actualmente vigente se encuentra próxima a expirar.
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha solicitado al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA una autorización de exportación a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP) empresa estatal, adjuntando la Oferta de venta de gas natural enviada a ENARSA y describiendo los términos principales de la operatoria; en cuyo marco ENARSA asume un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar, a los efectos de reponer en el Sistema de Gas argentino el equivalente a los volúmenes exportados a ANCAP.
Que el Decreto N° 289 de fecha 24 de abril de 2017 facultó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de exportación para la venta de gas natural a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por parte de ENARSA a ANCAP, con compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar, las que serán emitidas una vez presentadas y evaluadas las solicitudes de autorización de exportación pertinentes bajo los términos de dicho decreto y de conformidad con la normativa aplicable, autorizando además al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.
Que de acuerdo a la Oferta de venta de gas natural presentada por ENARSA, la autorización de exportación solicitada alcanza a un volumen firme de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (350.000 m3/día), hasta completar un volumen total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (255.500.000 m3) de gas natural, y un volumen interrumpible de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (250.000 m3/día), hasta completar un volumen total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (182.500.000 m3) de gas natural.
Que asimismo la Oferta contempla de manera excepcional y durante un acotado período de tiempo, volúmenes destinados a abastecer a una nueva central térmica durante la fase de pruebas.
Que en dicha Oferta se han incorporado también mecanismos que aseguran la prioridad de abastecimiento para la demanda nacional en caso de existir situaciones en que se requiera interrumpir el servicio.
Que por otra parte se prevé que durante el periodo invernal los precios del gas natural exportado no podrán ser inferiores a los del gasoil para consumo en centrales eléctricas que pudiese ser utilizado durante ese periodo.
Que la exportación a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY solicitada se realiza con un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar e incluye cláusulas de subordinación al abastecimiento de la demanda prioritaria en la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que no compromete reservas de gas natural domésticas y garantiza la seguridad de abastecimiento de la demanda prioritaria local.
Que en dicho marco corresponderá que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS realice el control del compromiso de reimportación mencionado precedentemente.
Que se debe dejar constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en el precio contractual y/o de cualquier renegociación de la Oferta referida, no son aprobadas ni consentidas en la presente autorización de exportación y deberán ser sometidas a consideración del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con anterioridad a su puesta en práctica.
Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 289/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP), de acuerdo con los compromisos que constan en la Oferta de venta de Gas Natural entre ENARSA y ANCAP, por un plazo máximo de DOS (2) años y por un volumen firme de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (350.000 m3/día), o hasta completar un volumen total de D0SCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (255.500.000 m3) de gas natural, lo que ocurra primero, y por un volumen interrumpible de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (250.000 m3/día), o hasta completar un volumen total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (182.500.000 m3) de gas natural, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENARSA deberá importar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados mediante la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente, dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses desde el momento de la exportación del gas natural.
ARTÍCULO 3°.- A los fines previstos en el Artículo 3° inciso 6) del Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1° del presente acto, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por parte de ENARSA.
ARTÍCULO 4°.- La presente autorización de exportación de gas queda sujeta a lo establecido en los Artículos 8° y 9° de la Resolución N° 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Se deja expresa constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en el precio contractual y/o de cualquier renegociación de la Oferta referida no son aprobadas ni consentidas en la presente autorización de exportación y deberán ser sometidas a consideración del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con anterioridad a su puesta en práctica.
ARTÍCULO 6°.- ENARSA deberá informar mensualmente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y queda sujeta a lo establecido en la Resolución N° 299/1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7°.- ENARSA deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), previo al inicio de la exportación, copia fiel de los instrumentos legales por los cuales se posibilita el transporte de gas natural objeto de la exportación.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS a realizar el control del compromiso de reimportación establecido en el artículo 2° de la presente resolución. El incumplimiento por parte de ENARSA de dicha obligación importará su responsabilidad por los costos de la importación que deba realizar el ESTADO NACIONAL para suplir el gas exportado no reingresado, con más una penalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos costos.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 26/04/2017 N° 26759/17 v. 26/04/2017
Fecha de publicación 26/04/2017