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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0250808/2007 y su agregado sin acumular Expediente N° S01:0418084/2007, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PEVE PLAST SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67343333-9) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, mediante el Decreto N° 396 de fecha 4 de marzo de 1988 dictado por el Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, para la fabricación de base de PVC (monocolor y bicolor) y PVC en polvo o en gránulos, actividades incorporadas a los Grupos 3.214 y 3.513 del Decreto Reglamentario.

Que dicha norma fue modificada por el Decreto N° 813 de fecha 25 de abril de 1997 de la Provincia de SAN LUIS a través del cual se le autorizó a la firma una prórroga para la efectiva puesta en marcha estableciendo asimismo modificaciones a los parámetros comprometidos, a la inversión del proyecto, al personal ocupado y al objeto promocionado.

Que en atención a las modificaciones introducidas, el objeto del proyecto consistía en la fabricación de cintas adhesivas con respaldo de papel, polipropileno, poliéster u otros materiales plásticos con adhesivo a base de cauchos naturales o sintéticos y/o sus equivalentes contando con una dotación de personal mínima en relación de dependencia de TREINTA (30) personas por año.

Que mediante el Decreto N° 1.925 de fecha 22 de mayo 2003 de la Provincia de SAN LUIS se estableció que la prórroga prevista por el Decreto N° 813/97 comprende todos los derechos y obligaciones emergentes del Decreto N° 396/88. Asimismo dicha norma dispuso que la denominación social de la firma es PEVE PLAST SOCIEDAD ANÓNIMA; y que el objeto promocional está representado por las bases de PVC (monocolor y bicolor) y PVC en polvo y/o gránulos y/o cintas adhesivas con respaldo de papel, polipropileno, poliéster u otros materiales plásticos con adhesivos a base de cauchos naturales o sintéticos y/o sus equivalentes.

Que respecto al compromiso relativo al personal comprometido, el Decreto N° 1.925/03 dispuso que la empresa debía contar con una dotación de personal mínima de DIEZ (10) personas por año en relación de dependencia.

Que por último, el Decreto N° 2.011 de fecha 6 de mayo de 2005 de la Provincia de SAN LUIS, dejó sin efecto el mínimo de personal exigible precedentemente citado y ratificó la dotación mínima de TREINTA (30) empleados en relación de dependencia, a cargo de la empresa.

Que el Departamento de Asesoría Legal “A” dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante Actuación N° 2.272 de fecha 3 de enero de 2005 manifestó que las previsiones del Decreto Provincial N° 1.925/03 en cuanto al objeto comprometido y al personal exigido, no resultaban procedentes en el marco de la normativa vigente, puesto que por un lado eran extemporáneas respecto al Decreto N° 804 de fecha 24 de julio de 1996 y, por otro, no reunían los requisitos del Decreto N° 1.295 de fecha 23 de diciembre de 2003 en lo que respecta a la imposibilidad de establecer una reducción de los niveles mínimos originalmente comprometidos en materia de empleo.

Que la Dirección de Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA, y la entonces Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado ex Ministerio, sostuvieron en sus intervenciones que el Decreto N° 1.925/03 era extemporáneo respecto al Decreto N° 804/96 y que dicha norma provincial no reunía los requisitos del Decreto N° 1.295/03.

Que en relación al objeto del proyecto promovido, la mencionada Asesoría Legal señaló que la empresa, de conformidad con lo previsto por el Decreto Provincial N° 813/97, tenía por objeto la fabricación de cintas adhesivas con respaldo de papel, polipropileno, poliéster u otros materiales plásticos con adhesivos a base de cauchos naturales o sintéticos y/o sus equivalentes; cuando en realidad lo que efectivamente fabricó consistió en la preparación de mezclas de polietileno y PVC, carga de mezclas en líneas de extrusión, extrudado de tubos, calibración, corte, frenteado y conformación de cabeza de los mismos, y almacenamiento.

Que funcionarios del Organismo Fiscal se constituyeron en el domicilio de la firma labrando Acta de fecha 27 de noviembre de 2002, en la que consta que la planta se encontraba inactiva desde hacía aproximadamente UN (1) año.

Que en orden a ello, la Asesoría Legal concluyó que la empresa se encontraría inmersa en el incumplimiento del objeto promovido, toda vez que no había realizado el proyecto por el cual se le otorgaron los beneficios promocionales.

Que por la Providencia de fecha 5 de diciembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto por el incumplimiento respecto del objeto y de la dotación de personal afectado al proceso fabril.

Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que vencido el plazo otorgado y no habiendo comparecido la sumariada, se procedió a declararla rebelde de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 805/88.

Que el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y PRODUCCIÓN de la Provincia de SAN LUIS informó con fecha 23 de febrero de 2016 que la empresa no se encontraba radicada en los Parques Industriales de la referida provincia, por lo que no registraba actividad fabril ni asentamiento alguno.

Que la Instructora Sumariante remitió las presentes actuaciones para el dictamen de la mencionada Dirección de Legales en cuanto a que las modificaciones introducidas por el Decreto Provincial N° 1.925/03, reduciendo la cantidad de personal dependiente y modificando el objeto promovido, resultan extemporáneas a la luz de las condiciones impuestas por el Artículo 2° del Decreto N° 804/96, y no se ajustan a las previsiones del Decreto N° 1.295/03.

Que en consecuencia, cobra operatividad el Decreto Provincial N° 813/97 que prorrogó la efectiva puesta en marcha del emprendimiento hasta el 31 de diciembre de 1997 y estableció que la empresa en cuestión tendría por objeto la fabricación de cintas adhesivas con respaldo de papel, polipropileno, poliéster u otros materiales plásticos con adhesivo a base de cauchos naturales o sintéticos y/o sus equivalentes.

Que resulta acreditado el incumplimiento del objeto del contrato promocional, ya que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, constató que los productos elaborados por la sumariada no coincidían con los mencionados en el Artículo 2° del Decreto N° 813/97 y que con las maquinarias e instalaciones existentes en la planta de la firma PEVE PLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, no era posible la fabricación de cintas adhesivas.

Que respecto al presunto incumplimiento en la dotación de personal, destacó que la prueba obrante en las actuaciones no resulta suficiente para tener por acreditado el incumplimiento.

Que la promoción industrial forma parte de una política económica de fomento que se configura como acto administrativo bilateral, creador de derechos y obligaciones, teniendo el beneficiario en consecuencia como obligación primaria para el goce de sus beneficios cumplir con el proyecto promovido que debe adecuarse a los objetivos del sistema vigente que apunta a la fabricación de productos que reúnan beneficios para el desarrollo del país en su conjunto, por lo que, alterar el objeto del proyecto constituye una falta grave, toda vez que éste es un requisito principal para el otorgamiento de los beneficios.

Que los beneficios que otorga el Estado se relacionan necesariamente con el logro de objetivos de interés público; por ello cuando éste otorga la promoción, lo hace teniendo en mira, más allá del justificado beneficio que obtendrá el empresario que los solicita, la satisfacción de un interés general de la comunidad.

Que en ese contexto, luego del análisis de los elementos agregados a la causa, de los informes de los organismos técnicos y no habiendo la sumariada comparecido a esgrimir su defensa, pese a estar debidamente notificada, es dable admitir su culpabilidad por incumplimiento con el objeto de su proyecto promovido, motivo por el cual corresponde sancionar a PEVE PLAST SOCIEDAD ANÓNIMA conforme las penas previstas por el Artículo 17, inc. b) de la Ley N° 22.021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN destacó que se han cumplido los requerimientos legales y formales del procedimiento y que la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 17, inciso b) de la ley 22.021 está fundada en las presentaciones e informes producidos y en la normativa aplicable.

Que atento la gravedad del incumplimiento corresponde imponer a la sumariada una multa del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el monto de la inversión total del proyecto.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y su modificatorio N° 612 de fecha 2 de abril de 1990, el Decreto N° 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio N° 1.340 de fecha 13 de julio de 1990, el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta N° 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a la firma PEVE PLAST SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67343333-9), beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados por los Decretos Nros N° 396 de fecha 4 de marzo de 1988, y sus modificatorios, 813 de fecha 25 de abril de 1997, 1.925 de fecha 22 de mayo 2003 y 2.011 de fecha 6 de fecha mayo de 2005, todos ellos de la Provincia de SAN LUIS, el pago de una multa de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805 del 30 de junio de 1988.

ARTÍCULO 3°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1° de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma PEVE PLAST SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andres Edelstein.

e. 27/04/2017 N° 26889/17 v. 27/04/2017

Fecha de publicación 27/04/2017