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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 127-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO la Actuación N° 10138-108-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Rubén Héctor BAIGORRIA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Revisión y Recursos, en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que asimismo, la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y de Supervisores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8°, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb.Juan Esteban SALVUCCI20237197942Jefe de agencia - AGENCIA SEDE NRO. 1 COMODORO RIVADAVIA (DI RCRI)Jefe de division Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RCRI)
Cont. Púb. Héctor Boris KENES20144707231Jefe de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCRI)Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE NRO. 1 COMODORO RIVADAVIA (DI RCRI)
Cont. Púb. Claudia Lorena ASTUDILLO27243027441Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO A (DI RCRI)Jefe de division Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCRI)
Cont. Púb. Edgar Ricardo COMINO20161559777Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 2 D (DI RCRI)Supervisor Int. - EQUIPO A (DI RCRI)
Cont. Púb. Juan Alejandro AHRTZ20222550522Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 1 B (DI RCRI)Supervisor Int. - EQUIPO 2 D (DI RCRI)
Cont. Púb. Ana Lisa VERON23213427954Inspector de fiscalizacion preventiva – EQUIPO 1 E (DI RCRI)Supervisor Int. - EQUIPO 1 B (DI RCR)
Cont. Púb. Rubén Héctor BAIGORRIA (*)20185294650Jefe de division tecnico juridico - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RCRI)Acorde al grupo - DIR. REGIONAL COMODORO RIVADAVIA (SDG OPII)
Cont. Púb. Marcelo Adrian PAVIOTTI20202693785Jefe de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI RCRI)Jefe de division Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RCRI)
Ag. Nestor Eduardo RIZOLI20216665210Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 1 C (DI RCRI)Acorde al grupo - AGENCIA TRELEW (DI RCRI)
Cont. Púb. Claudia Cristina CUCCHETTI27127077547Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 2 E (DI RCRI)Supervisor Int. - EQUIPO 1 C (DI RCRI)
Ag. Rafael Omar GIMENEZ20215867987Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO B (DI RCRI)Acorde al grupo - AGENCIA SEDE NRO. 1 COMODORO RIVADAVIA (DI RCRI)
Ag. Claudia Cristina HERRERA27215209992Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO SEG. SOC. B (DI RCRI)Supervisor Int. - EQUIPO 1 E (DI RCRI)
Ag. Karina Andrea SAFFADI27224833593Analista de investigacion - EQUIPO A (DI RCRI)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. B (DI RCRI)
Cont. Púb. Norma MUÑOZ27160011004Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO SEG. SOC. C (DI RCRI)Acorde al grupo - EQUIPO 2 D (DI RCRI)
Ag. Liliana Cristina MARTINEZ27202374315Jefe de oficina recaudacion - OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SECR)Supervisor Int. - EQUIPO B (DI RCRI)
Lic. Nancy Mariel TORRES27215863625Empleado especializado en recaudacion - OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SECR)Jefe de oficina Int.- OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SECR)
Cont. Púb. José Luís FERNANDEZ20222552983Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 1 E (DI RCRI)Supervisor Int. - EQUIPO 2 B (DI RCRI)

(*) a su pedido

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las agentes Karina Andrea SAFFADI (C.U.I.L. 27224833593) y Liliana Cristina MARTINEZ (C.U.I.L. 27202374315) deberán presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2017” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3°.- Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese. — María Adriana Beltramone.

e. 27/04/2017 N° 27480/17 v. 27/04/2017

Fecha de publicación 27/04/2017