MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 306-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300001766/08-6, la Disposición N° 275 del 6 de abril de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso la baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN S.R.L”.
Que contra dicho acto, el día 4 de mayo de 2015, el administrado interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, agregando documentación en tal oportunidad y posteriormente el día 5 de mayo de 2015.
Que corresponde encuadrar la mencionada presentación como “Recurso de Reconsideración” de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N.° 19.549.
Que en cuanto a la admisibilidad del recurso, el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa citada.
Que respecto al recurso jerarquico interpuesto en forma subsidiria, el acto atacado ha sido dictado por la máxima autoridad del SNR y atento a su carácter de Organismo descentralizado, contra su resolución sólo procede en la vía administrativa, el planteo oportuno del recurso de alzada.
Que en el escrito recursivo, el recurrente requiere se suspenda y oportunamente se revoque el acto atacado, alegando un supuesto vicio en el objeto.
Que el acto atacado no es nulo, por cuanto no presenta deficiencia, vicio ni irregularidad alguna.
Que la propia recurrente reconoció que al momento de la auditoría en terreno, no se habia instalado ni habilitado el ascensor.
Que por tales razones, corresponde desestimar el recurso de reconsideración impetrado con base en los motivos consignados, las constancias de las actuaciones, los resultados de la auditoría en terreno realizada y los informes producidos por la Junta Evaluadora.
Que no obstante lo precedente, el administrado acompañó documentación con posterioridad a la resolución del recurso de reconsideración.
Que la misma acreditaba que el único requisito incumplido -ausencia de ascensor- y que diera sustento al acto administrativo atacado, se habría subsanado.
Que por el principio de verdad material, se propició la realización de una nueva auditoría de control a los fines de verificar las condiciones actuales del establecimiento.
Que los días 14 de diciembre de 2015 y 24 de noviembre de 2016 se realizaron auditorías de control.
Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 16 de diciembre de 2016 efectuó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.
Que posteriormente la institución informó el cambio en el nombre del establecimiento por “ESCUELA LIWEN”.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N°02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de sesenta y nueve (69) concurrentes, catorce (14) en Educación General Básica en jornada simple y veinte (20) en jornada doble y cinco (5) concurrentes en Formación Laboral jornada simple y treinta (30) en jornada doble.
Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.
Que la DIRECCIÓN de PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN S.R.L”, C.U.I.T, N° 33-62519795-9, con domicilio legal en la calle Cabrera N ° 3371, Código Postal N° 1186, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Carlos Calvo N° 3893/95, Código Postal N° 1230, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Disposición N° 275 del 6 de abril de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Categorízase a la institución “ESCUELA LIWEN” de INSTITUTO DE PSICOPATOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN S.R.L , C.U.I.T, N° 33-62519795-9, con domicilio legal en la calle Cabrera N ° 3371, Código Postal N° 1186, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Carlos Calvo N° 3893/95, Código Postal N° 1230, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación General Básica con integración, categoría “A”, con un cupo de cincuenta y seis (56) concurrentes en jornada simple y/o doble y Formación Laboral con Integración, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 3°.- Inscríbase a la institución “ESCUELA LIWEN” de INSTITUTO DE PSICOPATOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN S.R.L en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 28/04/2017 N° 27556/17 v. 28/04/2017
Fecha de publicación 28/04/2017