Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 298-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300003414/03-5 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ASOCIACIÓN DE TERAPIA INTEGRAL Y AYUDA PARA EL DISCAPACITADO MENTAL DE CHIVILCOY - A.T.I.A.D.I.M”.

Que el día 22 de febrero de 2017 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución N° 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 17 de marzo de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que atento a que la institución ha sido habilitada por la Municipalidad de Chivilcoy (Habilitación Municipal) para el funcionamiento de las modalidades prestacionales Hogar y Centro de Día por el término de cinco (5) años, la presente categorización se emite hasta el término establecido por el municipio de mención, operando su vencimiento el día 16 de febrero de 2021.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D), que al momento de la auditoría era de cincuenta y seis (56) concurrentes, veintitrés (23) en Centro de Día, dieciséis (16) en Hogar y diecisiete (17) en Hogar con Centro de Día.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Categorízase a la institución “ASOCIACIÓN DE TERAPIA INTEGRAL Y AYUDA PARA EL DISCAPACITADO MENTAL DE CHIVILCOY - A.T.I.A.D.I.M”, C.U.I.T. N° 30-64244431-6, con domicilio legal en la calle Biedma N° 416/422, Código Postal N° 6620, de la localidad y partido de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires y real en la calle Avenida Cecilio Lamon y Vicente Loveira, Código Postal N° 6620, de la localidad y partido de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Hogar, categoría “A”, con un cupo de seis (6) concurrentes en alojamiento permanente y de lunes a viernes, Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta (30) concurrentes, en alojamiento permanente y de lunes a viernes y Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta (30) concurrentes, en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbase a la institución “ASOCIACIÓN DE TERAPIA INTEGRAL Y AYUDA PARA EL DISCAPACITADO MENTAL DE CHIVILCOY - A.T.I.A.D.I.M”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente categorización se ha otorgado hasta el día 16 de febrero de 2021, según Habilitación Municipal N° 00-007.975 y N° 00-007.974 de la Municipalidad de Chivilcoy.

ARTÍCULO 4°.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 28/04/2017 N° 27557/17 v. 28/04/2017

Fecha de publicación 28/04/2017