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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 29-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02964843- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, 145 de fecha 6 de febrero de 2017, la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 26 de fecha 11 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Ley N° 27.264 se asignó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a delegar las facultades del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del decreto citado en el considerando precedente, el Régimen de Bonificación de Tasas corresponde instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en el marco de la Ley N° 27.264, la Autoridad de Aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras y no financieras que implementen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.

Que mediante la Disposición Nº 26 de fecha 11 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió a convocar a las Entidades estipuladas en el Punto 3 del Anexo I de dicha disposición, a participar del llamado a licitación de oferta de cupo de financiamiento en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a proyectos de inversión, adquisición de bienes de capital nuevos, construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso productivo, inversiones para la instalación de una empresa en Parques Industriales, capital de trabajo asociado a proyectos de inversión y con único destino la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos, por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), pudiendo sólo ser utilizados para el destino de capital de trabajo la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Que el día 19 de abril de 2017, y de acuerdo con lo establecido en la citada disposición, se realizó el acto de apertura de ofertas, dejándose constancia en el Acta correspondiente de las ofertas presentadas.

Que de conformidad con lo que surge de dicha Acta, presentaron ofertas las siguientes entidades financieras: BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A., HSBC BANK S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO SANTANDER RÍO S.A., BANCO COMAFI S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO DEL TUCUMÁN S.A., BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA y BBVA BANCO FRANCÉS S.A.

Que las ofertas presentadas por las mencionadas Entidades Financieras alcanzaron un cupo de financiamiento por un total de PESOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000), no excediendo el monto total de cupo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 26/17 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que obra en el expediente el Informe de la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, (IF-2017-07082599-APN- DNCOOPF#MP), mediante el cual se destaca que las ofertas presentadas cumplen formalmente con los requisitos establecidos en los pliegos que rigen la convocatoria, y se propone la adjudicación de forma total a todas las Entidades Financieras partícipes.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito con tasa bonificada sometidos a licitación en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12, y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la licitación de oferta de cupo de financiamiento en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a proyectos de inversión, adquisición de bienes de capital nuevos, construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso productivo, inversiones para la instalación de una empresa en Parques Industriales, capital de trabajo asociado a proyectos de inversión y con único destino la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos, a las Entidades Financieras, conforme se detalla en el Anexo, que como IF-2017-07174962-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 27916/17 v. 28/04/2017

Fecha de publicación 28/04/2017