MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40420-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente N° SSN: 0033174/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación económica financiera reflejada por ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA al cierre de los Estados Contables al 30/06/2016, se dictó la Resolución SSN N° 40.145 de fecha 02 de noviembre de 2016, a través de la cual y entre otras cuestiones se dispuso (i) rechazar el Plan de Regularización y Saneamiento presentado mediante los Expedientes Nros. SSN: 0028272/2016, SSN: 0028804/2016 y SSN: 0031988/2016 (Artículo 4°) y (ii) emplazar a la aseguradora, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091, a reintegrar el Capital Mínimo en el plazo de TREINTA (30) días (Artículo 5°).
Que por el mismo acto también se resolvió prohibir a la aseguradora realizar actos de disposición y administración respecto de sus inversiones, inmuebles y relaciones de reaseguro (Artículos 1°, 2° y 3°).
Que con posterioridad al dictado de la Resolución SSN N° 40.145, la entidad presentó los Estados Contables cerrados al 30/09/2016, respecto de los cuales la Gerencia de Evaluación determinó un déficit de Capital Mínimo de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 53.037.648).
Que por Expediente N° SSN: 0040938/2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la aseguradora adjuntó una propuesta definitiva de integración de Capital Mínimo consistente en un Aporte Irrevocable de Capital por PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 41.950.000) en inmuebles y PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 11.150.000) en dinero.
Que la Gerencia de Evaluación sostuvo que la propuesta de integración “…no solo alcanzaría a regularizar el déficit de capital mínimo al 30/06/2016 de $ 46.200.139, requerido por la Resolución SSN N° 40.145, sino que además absorbe el déficit de capital mínimo al 30/09/2016 de $ 53.037.648” y que “…de acreditar la entidad todos los extremos requeridos para la integración y verificación de los aportes antes del 31/12/2016; la propuesta presentada resultaría viable para regularizar la situación económica-financiera al 30/09/2016”.
Que hasta tanto se verificara el cumplimiento de la propuesta, la Gerencia de Asuntos Jurídicos propició el mantenimiento y vigencia de las medidas precautorias impuestas por Resolución SSN N° 40.145.
Que a instancias de lo precedentemente expuesto, se dictó el Proveído SSN N° 124.246 de fecha 05 de diciembre de 2016, mediante el cual y entre otras cuestiones se hizo saber a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA que la propuesta de integración de aportes de capital resultaría viable a los efectos de regularizar la situación económica-financiera al 30/09/2016, de acreditarse antes del 31/12/2016 los extremos previstos en la normativa vigente para que los aportes sean computables para el cálculo de las relaciones técnicas.
Que también se requirió la presentación de un Plan de Gestión para los ejercicios 2016-2017 / 2017-2018 que contuviera proyecciones trimestrales de los niveles de producción, de resultados técnicos, de recomposición del activo, de los resultados financieros, y de todo otro aspecto que diera cuenta de las acciones tendientes a revertir el ciclo de pérdidas exteriorizado por la aseguradora. Asimismo, el plan debía contemplar la proyección del nivel de relaciones técnicas para el mismo período.
Que en virtud de lo previsto en el Proveído SSN N° 124.246, la aseguradora realizó diversas presentaciones que fueron objeto de verificación por parte de la Gerencia de Inspección.
Que de acuerdo a lo verificado e informado por la Gerencia de Inspección, la Gerencia de Evaluación dio cuenta de la integración de los fondos correspondientes a los aportes dinerarios por un total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 11.150.000).
Que además de ello, la Gerencia de Evaluación informó que mediante Expediente N° SSN: 0043551/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, la aseguradora presentó el Plan de Gestión para los Ejercicios Económicos 2016/2017 y 2017/2018.
Que en los informes de la Gerencia de Evaluación obrantes a fs. 980/983 y 997/998, se ha ponderado la situación de los inmuebles objeto de aportes.
Que tanto las medidas precautorias previstas por los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución SSN N° 40.145, como el apercibimiento dispuesto en el Artículo 5° del citado acto se encontraban supeditados al cumplimiento de las condiciones y plazos previstos en el Proveído SSN N° 124.246 de fecha 5 de diciembre de 2016.
Que en virtud de lo informado por las áreas con competencia específica en la materia corresponde proceder al levantamiento de las medidas dispuestas de conformidad a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 20.091.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que los Artículos 31, 67 incisos a) y e) y 86 de la Ley N° 20.091, confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las medidas dispuestas en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución SSN N° 40.145 de fecha 02 de noviembre de 2016 y, en consecuencia, disponer el levantamiento de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES impuesta a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50005130-9), debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 2°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y por la Gerencia de Inspección dejando expresa constancia de la entrega de los oficios a los fines de su diligenciamiento por parte de la aseguradora y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.
e. 02/05/2017 N° 27547/17 v. 02/05/2017
Fecha de publicación 02/05/2017