BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6212/2017
31/03/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1279
Tasas de intercambio máximas aplicables a transacciones con tarjetas de débito, de crédito y de compra.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que, con vigencia desde el 1.04.17, las tasas de intercambio que las entidades financieras apliquen sobre el monto de cada transacción realizada con las tarjetas de débito, de crédito y de compra que emitan, no podrán superar los porcentajes que se detallan en el siguiente cronograma:
Período | Tasa de intercambio máxima para operaciones con tarjetas de débito (en %) | Tasa de intercambio máxima para operaciones con tarjetas de crédito/compra (en %) |
2017 | 1,00 | 2,00 |
2018 | 0,90 | 1,85 |
2019 | 0,80 | 1,65 |
2020 | 0,70 | 1,50 |
Desde 2021 | 0,60 | 1,30 |
A estos efectos, se define como tasa de intercambio la retribución de la entidad financiera emisora de la tarjeta —en concepto de comisión— sobre cada transacción realizada.
A efectos de la aplicación de los límites mencionados en esta norma, será considerada parte de la tasa de intercambio cualquier otro mecanismo de retribución o compensación a los emisores, establecido por adquirentes, titulares de las marcas y/o cualquier otro intermediario en las operaciones de pago o actividades conexas, que tenga un objeto o efecto equivalente al de la tasa de intercambio.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 02/05/2017 N° 26411/17 v. 02/05/2017
Fecha de publicación 02/05/2017